REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 20 Abril de 2009
198° y 150°

CAUSA N° 1Aa 1715-09

PONENTE:
DR. ALBERTO TORRELABA LÒPEZ
MOTIVO:
INHIBICIÓN EN APELACIÒN DE AUTO
JUEZ INHIBIDIO: DRA. ANA SOFÍA SOLORZANO, EN SU CONDICIÒN DE JUEZA SUPERIOR DE ESTA CORTE DE APELACIONES.

Me corresponde como integrante de este digno cuerpo colegiado, dirimir la inhibición planteada por la Jueza Superior integrante de este Órgano Colegiado, Dra. ANA SOFÍA SOLORZANO RODRÍGUEZ, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 47, cuyo Título III se denomina, De Las Faltas Que Puedan Ocurrir En Los Tribunales Y Del Modo De Suplirla, en el cual establece lo siguiente:

"… recusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibidos, elegidos por la suerte. (subrayado nuestro)
…(omissis)…”


La Jueza plantea su inhibición en la causa elevada a esta Alzada bajo la nomenclatura, 1Aa 1715-09, con motivo de la apelación ejercida en la presente por el Abogado MARCOS CASTLLO, en su condición de Defensor Privado en la causa principal, la cual se distingue con el numero 1C-12.271-09, instruida al ciudadano: RICHARD YANEZ SILVA VILLANUEVA, a quien le fue precalificado la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quines en vida respondieran con los nombres de: JOSÈ ABRAHAN ECHENIQUE ZARATE y MARVIC MOISES REDDY RAMÓN ZAMBRANO, señalando en su acta lo siguiente:

“Quien suscribe DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ, Jueza Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por medio de la presente acta que se levanta …(omissis)…manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de presente …(omissis)…con vista a que entre mi persona y el abogado Marcos Castillo, quien funge como defensor privado del ciudadano RICHAR YANEZ SILVA VILLANUEVA en la presente causa, tal como se desprende en la audiencia especial de captura de fecha 20-02-2009, donde actúa como defensor privado … (omissis)… existe enemistad manifiesta, lo que me impide decidir con la imparcialidad y ecuanimidad requerida a una sana administración de justicia. …(omissis)…”

Ante lo enunciado, la Jueza inhibida estimó pertinente y ajustado a derecho, apartarse del conocimiento de la causa, en aras de la recta administración de justicia, por encontrarse incurso en la causal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual contempla en su texto lo siguiente:

“…Omissis…
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
…Omissis…”


Ahora bien, considera quien suscribe la presente, que la subsunción de la juez en la causal invocada se ajusta a derecho, dada la afectación subjetiva de la inhibida, por ser intrínseca su predisposición o ánimo ante el llamado inherente en la función jurisdiccional, que de conocer el asunto elevado, hoy sometido a consideración a esta Alzada, podría exteriorizar una tendencia o propósito que a los ojos de cualquiera de las partes, pudiera ser negativa o positiva para quien resulte afectado de forma directa o indirectamente, conducta ésta que pudiera ser reprochable u objetable, si conociese del recurso interpuesto por el Abogado MARCOS CASTILLO, contra quien presenta sentimientos, de animadversión, lo cual en anteriores oportunidades se ha declarado con lugar en las causas, 1Aa-937-04; 1Aam 950-04; 1Aa 995-05; 1Aa 999-05; 1Aa 1274-06; 1Aa 1290-06; 1Aa 1387-07; 1Aa 1393-07; 1Aa 1388-07; 1Aa 1558-08; 1Aa 1630-08; 1Aa 1663-09; 1Aa 1689-09.

Cabe destacar lo señalado por el Máximo Tribunal de la República, Sala Constitucional, expediente Nº 00-1422, bajo la ponencia del magistrado JOSÈ M. DELGADO OCANDO, cuando indicó que:

“…(omissis)…
Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableciò una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción iuris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el juez inhibido, el Juez superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en las causales establecidas en la ley…(omissis)…”

Con base a lo antes expuesto considera quien suscribe, que la inhibición planteada por la Dra. ANA SOFIA SOLORZANO RODRÌGUEZ, debe ser declarada CON LUGAR, pues el hecho de que la Jueza se aparte del conocimiento del mismo, va en resguardo del Proceso mismo, en pro de una función Jurisdiccional imparcial y transparente que día a día requiere la Administración de Justicia. Y Como consecuencia, deberá solicitarse a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure interponga sus buenos oficios a fin de que gestione sin dilaciones, el nombramiento de un Juez accidental que conozca la presente apelación. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza Superior de este Órgano Colegiado, Dra. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Diarícese, regístrese, publíquese, y envíese oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fin de que tenga conocimiento de lo aquí resuelto y tramite con carácter de urgencia la designación del Juez Accidental que a bien integre este Órgano Colegiado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veinte (20) días del mes de Abril de 2009.


ALBERTO TORREALBA LÒPEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)




KATIUSKA SILVA
SECRETARÍA


Causa 1Aa 1715-09
ATL/Sofía.