REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2009.
199° y 150°
CAUSA N° 1Aa-1722-09
JUEZ PONENTE: WILMER ARANGUREN TOVAR
IMPUTADOS:
FRANCISCO RAMÓN BENAVENTA
LUIS EFRAIN RUIZ LINARES
SILVERIO ANTONIO SALINAS
ANTONIO ISAIAS TORTOZA DÁVILA
VÍCTIMA:
DENNIS ANSELMO CARRASQUEL ARTAHONA
DELITOS: EXTORSIÓN,
ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y
COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE EXTORSIÓN
FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DIÓGENES TIRADO
DEFENSOR PRIVADO:
RECURRENTE ABG. WILMER QUINTANA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Profesional del Derecho WILMER QUINTANA, en su condición de Defensor Privado de los Ciudadanos LUIS EFRAIN LINARES y ANTONIO ISAIAS TORTOZA DÁVILA, a quienes se les sigue la causa Nº 1C-11989-09, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1722-09, contra el auto dictado en fecha 20 de Marzo de 2009, dicha decisión se recurre en virtud que el A quo emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por el Defensor JOSÉ ÁNGEL HURTADO del acusado FRANCISCO RAMÓN BENAVENTA, contenida en el artículo 28 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por el Defensor DR. IVAN LANDAETA, contenida en el artículo 28 numeral 4° LETRA I) del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA INADMISIBLE las excepciones opuestas por los Defensores DRS. ALONSO HIDALGO y WILMER QUINTANA. CUARTO: Se desprende de las actas de investigación, que en fecha 19 de Diciembre de 2008, se realizó audiencia de presentación de Imputados ante el Tribunal Segundo de Control, en la que se acordó la imposición de Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Admite totalmente la acusación presentada por la Vindicta Pública. SEXTO: Se Admiten parcialmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. SÉPTIMO: Se admiten las pruebas promovidas por el Defensor DR. JOSÉ ÁNGEL HURTADO. OCTAVO: Se admiten las pruebas promovidas por el Defensor DR. IVAN LANDAETA. NOVENO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas ofertadas, téngase las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, pertenecientes al proceso. DÉCIMO: Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público. DÉCIMO PRIMERO: Acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, hasta la realización del correspondiente Juicio Oral y Público. DÉCIMO SEGUNDO: DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Del folio 131 al 134 y vueltos de la causa, riela escrito de Recurso de Apelación de Auto, el cual es ejercido por el Profesional del Derecho WILMER QUINTANA; en su condición de Defensor Privado de los Ciudadanos LUIS EFRAIN LINARES y ANTONIO ISAIAS TOROTOZA DÁVILA; en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en la causa que desde el día 20-03-2009, fecha en la cual se PUBLICÓ EL Auto De Apertura a Juicio Oral y Público, hasta el día 27-03-09, fecha en que el Defensor Privado WILMER QUINTANA interpuso Recurso de Apelación, habiendo transcurrido CINCO (05) días hábiles a saber: Lunes 23, Martes 24, Miércoles (25), Jueves (26) y Viernes (27) de Febrero de 2009; lo que significa que el recurrente ABG. WILMER QUINTANA, interpuso el recurso en Tiempo Hábil; siendo emplazado el FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 31 de Marzo de 2009, transcurriendo cuatro (04) días hábiles, a saber: Miércoles 01, Jueves 02, Viernes 03 y Lunes 06-04-09, no ejerciendo la Vindicta Pública, tal facultad en el lapso correspondiente; todo ello de conformidad con lo prevenido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, observa ésta Sala que el recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Profesional del Derecho WILMER QUINTANA, Defensor Privado de los ciudadanos LUIS EFRAIN LINARES y ANTONIO ISAIAS TORTOZA DAVILA, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ésta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto ejercido por el Profesional del Derecho WILMER QUINTANA, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS EFRAIN LINARES y ANTONIO ISAIAS TORTOZA DAVILA, contra el auto de fecha 20 de Marzo de 2009, dictado con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 1C-11989-09; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1722-09 seguida a los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN BENAVENTA, LUIS EFRAIN RUIZ LINARES, SILVERIO ANTONIO SALINAS y ANTONIO ISAIAS TORTOZA DÁVILA; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal y a las previsiones del artículo 450 eiusdem. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009).
WILMER MARGARITA ARANGUREN
PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES.
PONENTE
ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA YSABEL SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Aa-1722-09.
WAT/KYS/EDITH.