REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2009.
199° y 149°
CAUSA N ° 1Inh-1721-09
PONENTE:
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
MOTIVO:
INHIBICIÓN
JUEZA INHIBIDA: DRA. NATALY PIEDRAITA IUSWA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Dra. NATALY PIEDRAITA IUSWA, en su acta de Inhibición de fecha: 07 de Abril de 2009, que señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole la ponencia a la Dra. Wilmer Aranguren Tovar, quien suscribe el fallo.
La inhibición la propone en razón de verse inmiscuida en la causal antes referida por cuanto se le presentaron circunstancias que le impiden ejercer la función jurisdiccional de manera objetiva e imparcial, en la causa Nº 2M-390-08, seguida a WILLLIAMS ISRAEL GUETIERREZ NIEVES y ENDER ALEXANDER HIDALGO COBO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, planteada en los términos siguientes:
“… (Omissis)…En virtud de la Rotación de Jueces, …omissis…, corresponde a quien aquí preside ejercer la función de Juez de Juicio N° 02 y al hacer la revisión progresiva de causas existentes en el Tribunal y según los actos pautados en la agenda del Tribunal, se verificó que en la presente consta desde los folios 134 al 147 (Primera pieza), el conocimiento de la causa por parte de mi persona, en razón de haber presidido la audiencia preliminar y como consecuencia de su resultado , dictar el auto de apertura a juicio oral y público, contra los acusados Willliams Israel Guetierrez Nieves Y Ender Alexander Hidalgo Cobo, por el delito de violación, en perjuicio de Ismael Alexander Fernández Gallardo, oportunidad en la cual los entonces imputados expusieron su versión sobre los hechos imputados. Por otra parte fue decretado el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Jesús Enrique Cortez Rojas y Juan Carlos García, titular de las Cédulas de Identidad N° 22.576.425 y 23.646.269 respectivamente, en conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, tales circunstancias descritas, me impiden ejercer la función jurisdiccional en la presente causa de manera objetiva, razón por la que en aras de la preservación de una imparcial, sana y recta administración de justicia, me inhibo de conocer con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al conocimiento Ut Supra señalado y por cuanto, de alguna manera haber emitido opinión, decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y dictar sobreseimiento con respecto a otros relacionados con el mismo hecho; planteamiento éste formulado en concordancia adicional con el artículo 87 Ejusdem, relativo a la inhibición obligatoria como deber de todo funcionario, de apartarse del conocimiento de los asuntos donde vea comprometida su objetividad e imparcialidad …(Omissis)…”
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente inhibición, se examina y analiza debidamente el fundamento alegado y en atención a lo expuesto por la Dra. NATALY PIEDRAITA IUSWA, en la causa Nº 2M-390-08, seguida a WILLLIAMS ISRAEL GUETIERREZ NIEVES y ENDER ALEXANDER HIDALGO COBO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“…(Omissis)…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentra desempeñando el cargo de Juez;…”
Considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida; por encontrarse incursa en motivos graves, fundados para separarse del conocimiento de la causa, impidiéndole dilucidar con imparcialidad y objetividad, requeridos en el conocimiento de la causa, subestimando en la situación acontecida, su condición de jueza proba al servicio de la administración de justicia, apreciándose del acta suscrita por la inhibida, que con el fin que no se perciba comprometida la justicia y probidad del juzgador y así asegurar la imparcialidad del mismo en sus decisiones, no debe conocer de la misma en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cargo que actualmente ocupa. En virtud que puede tener otra visión, ecuanimidad o parcialidad respecto a la decisión que emita en oportunidad, dejando probado la Jueza, que presidió y emitió decisión en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de Febrero de 2008, como se evidencia de los folios del 03 al 11, comprobándose que la referida Jueza ya tiene una visión y opinión del proceso previamente concebido, al admitir pruebas, dictar el auto de apertura a juicio, y decretar el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Jesús Enrique Cortez Rojas y Juan Carlos García; que efectivamente la ley prevé una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, a los fines de resguardar y garantizar su probidad; en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. NATALY PIEDRAITA IUSWA, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse la causa original en ese despacho y copia certificada de la decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2.009).
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA YSABEL SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-1721-09
WAT/KYS/EDITH.
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