REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 28 de abril de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 1Aa -1710-09
JUEZ PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
IMPUTADOS: FELIX ENRIQUE VILLAMIZAR ALARCÓN C.I. Nº 12.516.054, GERSON ENRIQUE ZAMBRANO BUITRIAGO C.I. Nª 13.588.141, PEDRO RAFAEL CHACÓN C.I. Nº 4.648.738 y JUAN CARLOS GARCÍA SÁNCHEZ C.I. Nº 13.973.940
DEFENSA PRIVADA: ABG. WILMER QUINTANA y ALONSO HIDALGO; Y ALEXIS MORENO
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCALÍA FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no de los Recursos de Apelación de auto interpuestos por los abogados WILMER J. QUINTANA y ALONZO J. HIDALGO Z., en su condición de Defensores Privados de los imputados FELIX ENRIQUE VILLAMIZAR ALARCON, PEDRO RAFEL CHACÓN y JESÚS ENRIQUE ZAMBRANO BUITRIAGO, y abogado ALEXIS R. MORENO L. en su carácter de Defensor Privado del imputado JUAN CARLOS GARCÍA SÁNCHEZ, a quienes se le sigue causa Nº 1C-12.276-09 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1710-09, contra la decisión de auto de fecha 23 de febrero de 2009, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia de presentación de imputados por el Tribunal de Control antes mencionado, instruida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS O SUSTANCIAS UTILIZADAS PARA EL PROCESAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la misma ley , para los tres primeros imputados señalados y para el último se le precalifica los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRÁFICO EN LA MODALDIDAD DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS O SUSTANCIAS UTILIZADAS PARA EL PROCESAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la misma ley y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; la decisión se recurre, en razón de haber decretado Medida de Privación Preventiva de Libertad a los imputados CARLOS GARCÍA SÁNCHEZ, PEDRO RAFEL CHACÓN, GERSON ENRIQUE ZAMBRAMNO BUITRIAGO y FELIX ENRIQUE VILLAMIZAR ALARCÓN, declarado sin lugar las solicitudes de las defensas y con lugar la solicitud del Ministerio Público de que sean colocados los bienes incautados en el presente procedimiento a la orden de la Organización Nacional Antidroga.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 104 al 109 de la compulsa de la causa original, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido por los abogados WILMER J. QUINTANA y ALONSO JOSÉ HIDALGO Z., en sus condiciones de Defensores Privados de los imputados FELIX ENRIQUE VILLAMIZAR ALARCÓN, PEDRO RAFAEL CHACÓN y GERSON ENRIQUE ZAMBRANO BUITRIAGO tal como consta de la juramentación realizada en fecha 23-02-2009 que riela al folio 59 de la compulsa del expediente original, en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
De los folios 110 al 122 de la compulsa de la causa original, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado JUAN CARLOS GARCÍA SÁNCHEZ tal como consta de la juramentación realizada en fecha 23-02-2009 que riela al folio 57 de la compulsa del expediente original, en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 25-03-2009, que desde el día 23-02-2009, fecha en la que se celebró audiencia de presentación de imputados y se dictó la decisión recurrida, hasta el día 04-03-2009, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación de auto por parte del abogado ALEXIS MORENO LÓPEZ defensor privado en la presente, trascurrieron tres (03) días hábiles inclusive así: miércoles 25-02-2009, martes 03-03-2009 y miércoles 04-03-2009, dejando constancia que los días martes 24-02-2009, jueves 26-02-2009, viernes 27-02-2009 y lunes 02-03-2009 no hubo audiencia en ese Tribunal; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso en Tiempo Hábil, y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 25-03-2009, que desde el día 23-02-2009, fecha en la que se celebró audiencia de presentación de imputados y se dictó la decisión recurrida, hasta el día 05-03-2009, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación de auto por parte de los abogados WILMER QUINTANA y ALONZO JOSÉ HIDALGO defensores privados en la presente, trascurrieron cuatro (04) días hábiles inclusive así: miércoles 25-02-2009, martes 03-03-2009, miércoles 04-03-2009 y jueves 05-03-2009, dejando constancia que los días martes 24-02-2009, jueves 26-02-2009, viernes 27-02-2009 y lunes 02-03-2009 no hubo audiencia en ese Tribunal; lo que significa que los recurrentes interpusieron el recurso en Tiempo Hábil, y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiendo revisado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, si la decisión sea recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre fue tomada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 23-02-2009, denunciando por una parte en la apelación planteada por el abogado ALEXIS MORENO la privación ilegítima de Libertad realizada a su defendido, fundando la misma en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la infracción según sus dichos del numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indefensión de su co-defendido JUAN GARCÍA desde el momento de la detención y por último delata que la decisión del A quo causa gravamen irreparable a su defendido de acuerdo a lo estatuido en el numeral 5 del artículo 447 del código ejusdem. Estimando esta alzada que el presente recurso se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, en razón de que sus denuncias son recurribles, es por lo que esta Superior Instancia considera admitir el mismo. Y así se declara.
Ahora bien, en relación al recurso de apelación ejercido por los abogados WILMER QUINTANA y ALONSO JOSÉ HIDALGO, versa sobre la omisión de la motivación de la flagrancia considerada por el a quo y que se encontraban llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se declare con lugar su recurso de apelación y se declare la libertad de sus defendidos; estimando quienes aquí deciden que el presente recurso se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, en razón de que sus denuncias son recurribles, es por lo que esta Superior Instancia considera admitir el mismo. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITE los recursos de apelación de auto ejercidos en fechas 04-03-2009 y 05-03-2009 por el abogado ALEXIS MORENO LÓPEZ defensor privado del imputado JUAN CARLOS GARCÍA SÁNCHEZ y abogados WILMER QUINTANA y ALONSO JOSÉ HIDALGO en sus condiciones de Defensores Privados de los imputados FELIX ENRIQUE VILLAMIZAR ALARCON, PEDRO RAFAEL CHACÓN y JESÚS ENRIQUE ZAMBRANO BUITRIAGO, en contra de la decisión de fecha contra la decisión de auto de fecha 23 de febrero de 2009, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia de presentación de imputados por el Tribunal de Control antes mencionado, instruida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALDIDAD DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS O SUSTANCIAS UTILIZADAS PARA EL PROCESAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la misma ley , para los tres primeros imputados señalados y para el último se le precalifica los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRÁFICO EN LA MODALDIDAD DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS O SUSTANCIAS UTILIZADAS PARA EL PROCESAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la misma ley y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; la decisión se recurre, en razón de haber decretado Medida de Privación Preventiva de Libertad a los imputados CARLOS GARCÍA SÁNCHEZ, PEDRO RAFAEL CHACÓN, GERSON ENRIQUE ZAMBRANO BUITRIAGO y FELIX ENRIQUE VILLAMIZAR ALARCÓN, declarado sin lugar las solicitudes de las defensas y con lugar la solicitud del Ministerio Público de que sean colocados los bienes incautados en el presente procedimiento a la orden de la Organización Nacional Antidroga, en la causa signada bajo el Nº 1Aa-1710-09, por ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del ejusdem. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) día del mes de abril del año 2009.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES.
EDGAR VELIZ ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1710-09.
WAT/jgo-