REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2009.
199° y 150°
CAUSA N ° 1Aa-1726-09.
PONENTE: WILMER ARANGUREN TOVAR.
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZA INHIBIDA: ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer la Inhibición planteada por la Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ, en acta de fecha: 27-04-2009, en la cual señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Título III. De las Faltas que puedan Ocurrir en los Tribunales y del Modo de Suplirlas, el artículo 47 del instrumento legal remite a las disposiciones contenidas, en los casos de:
“…recusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelación, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibidos, elegidos por la suerte.
…(Omissis)…
Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:
La Jueza propone su inhibición en la causa distinguida en esta Superior Instancia bajo el Número 1Aa-1726-09, seguida a los ciudadanos ALEXIS NEPTALÍ OROPEZA, MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ y CÉSAR ENRIQUE LINARES, a quienes se les imputa el delito de TRÁFICO, OCULTAMIENTO y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en virtud de encontrarse incursa en la causal número 4° que contempla el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto cita la inhibida:
“…Omissis…
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
…. (Omissis)…”
Ante la causal citada, la Jueza inhibida señala pertinente y ajustado a derecho plantear la inhibición a fin de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, en razón de existir enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Marcos Castillo, en su condición de Defensor Privado de los imputados, lo cual le impide decidir con la imparcialidad y ecuanimidad requerida en una sana administración de justicia.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida, dado que en reiteradas oportunidades ha quedado demostrada la enemistad entre ambos, en las causas signadas por esta Superior Instancia: 1Aa-937-04, 1Aam-950-04, 1Aa-995-05, 1Aa-999-05, 1Aa-1274-06, 1Aa-1290-06, 1Aa-1387-07, 1Aa-1393-07, 1Aa-1388-07, 1Aa-1558-08, 1Aa-1630-08, 1Aa-1663-09 y 1Aa-1689-09; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual, como Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese, publíquese. Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fin que tramite lo conducente para la designación de un Juez Accidental en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009).
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA.
CAUSA N° 1Aa-1726-09
WAT/KS/Edith.-
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