REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2009.
198° y 150°


CAUSA N° 1Aa-1713-09
JUEZ PONENTE: WILMER ARANGUREN TOVAR

IMPUTADO: MAXIMO ALFONSO CARRASQUEL OLIVERO

APODERADO RECURRENTE: ABG. JOSÉ ÁNGEL ARMAS

VÍCTIMA:

APODERADO SEPULVEDA REBOLLEDO GARCÍA

ABG. LUIS EDUARDO LIMA
DELITO: SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS
FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LIGIA CASTILLO

DEFENSOR PRIVADO:
ABG. JORGE ALEXANDER LÓPEZ

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ ÁNGEL ARMAS, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano MAXIMO ALFONSO CARRASQUEL OLIVEROS, a quien se le sigue la causa Nº 1C-9972-07, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1713-09, contra el auto dictado en fecha 09 de Febrero de 2009, dicha decisión se recurre en virtud que el A quo ACUERDA UNICO: LA ENTREGA EN PROPIEDAD PLENA, del vehículo clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Plataforma, Uso Carga, Año 1999, Color Plata, Placas 03J-GAG, Serial de Carrocería 8YTKF37BOX8A29958, Serial del Motor XA29958, al Ciudadano SEPURVEDA REBOLLEDO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.560.619; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 34 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1474 y siguientes del Código Civil Venezolano, y a los parámetros establecidos en el artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del folio 241 al 243 y vueltos de la causa, riela escrito de Recurso de Apelación de Auto, el cual es ejercido por el Profesional del Derecho JOSÉ ÁNGEL ARMAS; en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano MAXIMO ALFONSO CARRASQUEL OLIVEROS; en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en la causa que desde el día 18-02-2009, fecha en la cual se dio por notificado el Defensor Privado ABG. JOSÉ ÁNGEL ARMAS, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión de fecha 09-02-2009, de la entrega Plena del Vehículo incurso en la presente causa, hasta el día 25-02-09, fecha en que el mismo interpuso Recurso de Apelación, habiendo transcurrido tres (03) días hábiles a saber: Jueves diecinueve (19), Viernes Veinte (20) y Miércoles Veinticinco (25) de Febrero de 2009; lo que significa que el recurrente ABG. JOSÉ ÁNGEL ARMAS, interpuso el recurso en Tiempo Hábil; siendo emplazado el ABG. LUIS EDUARDO LIMA, en fecha 23 de Marzo de 2009, transcurriendo tres (03) días hábiles, a saber: Martes 24, Miércoles 25 y Jueves 26-03-09, dando contestación al recurso interpuesto en fecha 26-03-09, es decir, ejerciendo tal facultad en el lapso correspondiente; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, observa ésta Sala que el recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ ÁNGEL ARMAS, Apoderado del ciudadano MÁXIMO ALFONSO CARRASQUEL OLIVEROS, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ésta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto ejercido por el Profesional del Derecho JOSÉ ÁNGEL ARMAS, en su condición de Apoderado del ciudadano MÁXIMO ALFONSO CARRASQUEL OLIVEROS, contra el auto de fecha 09 de Febrero de 2009, dictado con ocasión a la solicitud de entrega del vehículo distinguido con las siguientes características: Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Plataforma, Uso Carga, Año 1999, Placas 03J-GAG, Serial de Carrocería 8YTKF37BOX8A29958, Serial del Motor XA29958, Color Plata; al ciudadano SEPURVEDA REBOLLEDO GARCÍA, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 1C-9972-07; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1713-09 seguida al ciudadano MAXIMO ALFONSO CARRASQUEL OLIVERO; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal y a las previsiones del artículo 450 eiusdem. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009).





WILMER MARGARITA ARANGUREN
PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES.
PONENTE





ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA


CAUSA N° 1Aa-1713-09.
WAT/KS/EDITH.