REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2.009
199º y 150º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Causa: 1C-11.528-08

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la Dra. LORENA FIRERA, en contra del ciudadano JEAN CARLOS JIMENEZ VENTA, por la comisión del delito de de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el articulo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY ALFREDO CEDEÑO DAVILA; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: En fecha 13 de Septiembre del año 2008, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, se trasladaba el ciudadano FREDDY ALFREDO CEDEÑO DAVILA, desde su casa ubicada en el Barrio el Mamon de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, hasta el Bar Botalón, ubicado en la Carretera Nacional del mismo Municipio, luego de haber celebrado con familiares y amigos la Postura de Agua (Bautizo), luego se regresaría a la pequeña fiesta para seguir compartiendo con sus amigos familiares, en este mismo momento el ciudadano imputado de auto JEAN CARLOS JIMENEZ VENTA, lo amenazo diciéndole que lo enseñaría a ser serio, en una forma muy rápida y violenta se dirigió hacia el local del ciudadano ARAQUE, donde vende carne asada y tomo un cuchillo de esta manera se armo y en veloz carrera se abalanzo hasta la victima, que al ver la reacción del arma, también corrió para huir de su agresión y posibles lesiones, sin embargo fue alcanzado por su agresor quien le propino cuchilladas originándole las siguientes heridas: 1.-Herida Cortante de Aproximadamente 10cm de longitud en cara lateral externa de mano izquierda, 2.- Herida Cortante de Aproximadamente 8cm de longitud anfractuosa en palma de mano izquierda, 3.- Heridas Cortantes de aproximadamente 2cm de longitud en región costal derecha.4.- Herida Cortante de aproximadamente 2cm de longitud en el glúteo derecho, para luego huir del lugar,, pero al ser visto por funcionarios policiales que patrullaban por el lugar, luego de perseguirlo le dieron captura. Hechos narrados que dan motivo a la apertura del presente proceso y la correspondiente acusación Fiscal en contra del imputado JEAN CARLOS JIMENEZ VENTA, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del Ciudadano FREDDY ALFREDO CEDEÑO DAVILA.

SEGUNDO: Vista la acusación Fiscal interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la DRA. LORENA FIRERA, SE ADMITE TOTALMENTE, en contra del ciudadano JEAN CARLOS JIMENEZ VENTA, por la comisión del delito de de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano FREDDY ALFREDO CEDEÑO DAVILA, al cumplir los requisitos de forma contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se Admite Igualmente los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público por ser estos útiles, necesario, lícitos, y pertinentes para el correspondiente juicio oral y público, a saber son los siguientes:
TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios: A.- ANA JULIA COLINA, adscrita a la División de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Apure, quien practico el Reconocimiento Medico Legal de la victima, certificando las heridas que presento el mismo; B.- Testimonio del Funcionario EWID LIENDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Apure, quien practico el Reconocimiento Técnico del Arma Utilizada por el imputado para cometer el delito; C.- Testimonio del Funcionario C/1ero WLADIMIR RUIZ, adscrito al Comando de Policía con sede en Mantecal Estado Apure, Jefe de la investigaciones penales, siendo el instructor de las diligencia ordenadas a practicar en la investigación; 2.- Igualmente el Testimonio de los funcionarios 2.1. WILLIAMS JOSE ALBURJAS, 2.2- LUCIO RAMON NUÑEZ. 2.3.- JOBER SOLORZANO, 2.4.- PEDRO MONSERRAT, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado a poco de haber cometido el hecho y 2.5.- MORENO MANUEL y 2.6.- DAVID DANIEL AGUIN, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la victima ingreso herida al Centro Hospitalario de Mantecal Hospital Martín Lucena, todos adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 04 ubicada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz Estado Apure, 3.- Testimonio de la ciudadana ROISVER SARA JIMENEZ VENTA, en su condición de testigo referencial, con pleno conocimiento de los hechos, de tiempo, modo y lugar pues se trata de la esposa de la victima CEDEÑO DAVILA FREDDY ALFREDO NOHE MOISES BRRIOS SANZ; 4.- Testimonio de la ciudadana NIRCA YISSETH JIMENEZ VENTA, en su condición de testigo referencial, con pleno conocimiento de los hechos, de tiempo, modo y lugar, en que resulto herido su cuñado, CEDEÑO DAVILA FREDDY ALFREDO 4.- Testimonio del ciudadano JOSE GUSTAVO CEDEÑO DAVILA, en su condición de testigo presencial, con pleno conocimiento de los hechos, de tiempo, modo y lugar, en resulto herido su hermano, CEDEÑO DAVILA FREDDY ALFREDO. 5.- Testimonio del ciudadano FREDDY ALFREDO CEDEÑO DAVILA, en su condición de victima, quien describirá de manera clara las circunstancias, de tiempo, modo y lugar, en que resulto herido y su posterior ingreso al Centro Hospitalario de Mantecal. 6.- Testimonio del ciudadano SANTOS MIGUEL ARAQUE, en su condición de testigo referencial con pleno conocimiento de los hechos, de tiempo, modo y lugar, pues señala de manera clara e irrefutable la participación del imputado de los hechos que dieron origen a esta investigación. 7. Testimonio del ciudadano JOSE EFRAIN CEDEÑO DAVILA, en su condición de testigo, en la cual en su declaración de manera referencial, la acción clara de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el imputado hirió a su hermano, CEDEÑO DAVILA FREDDY ALFREDO 8.- Testimonio de la ciudadana CANDY JOHANA REBOLLEDO, en su condición de testigo referencial con pleno conocimiento de los hechos, de tiempo, modo y lugar, en que fue traslada la victima hacia el Hospital. 9.- Testimonio del ciudadano DARWIN JOSE REBOLLEDO, en su condición de testigo referencial con pleno conocimiento de los hechos, de tiempo, modo y lugar, en que fue traslada la victima hacia el Hospital –
EXPERTICIAS 1.- Reconocimiento Medico Legal de fecha 27-09-2008, practicado a la victima CEDEÑO DAVILA FREDDY ALFREDO y suscrito por la DRA. ANA JULIA COLINA, adscrita a la División de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Apure, donde deja constancia, luego de ser evaluado en el examen físico, la victima CEDEÑO FREDDY ALFREDO, las heridas que presento; 2.- Reconocimiento Legal, practicado en fecha 18-09-2008, suscrito por el funcionario EWID LIENDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Apure, donde deja constancia del Reconocimiento Técnico del Arma Blanca utilizada por el agresor al momento de herir a la victima;
DOCUMENTALES 1.- Acta de Retención Policial, de fecha 13-09-2008, suscrita por el Funcionario WLADIMIR RUIZ, adscrito al Comando Policial Nº 04 de Mantecal Mnpio. Muñoz Estado Apure, donde deja constancia la retención del Arma Blanca (Cuchillo), el cual guarda relación con el caso que nos ocupa; 2.- Acta de Inspección Ocular, de fecha 26-09-2008, practicada por el funcionario WLADIMIR RUIZ, adscrito al Comando Policial Nº 04 de Mantecal Mnpio. Muñoz Estado Apure, donde deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos; así mismo, en virtud del principio de comunidad de la prueba, téngase como medios de pruebas de la defensa, los antes mencionados por la Representante Fiscal.

CUARTO: Vista la solicitud de REVISIÓN de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal la declara CON LUGAR, y en consecuencia procede a SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que había sido dictada por este Tribunal de control, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el articulo 256 ordinal 3º, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el alguacilazgo, hasta tanto dure el presente proceso, en virtud que han variado las circunstancias por las cuales se decretó la Medida de Privación de libertad, por el dicho de la víctima realizado en esta audiencia preliminar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ACUERDA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y se declara concluida la FASE INTERMEDIA, por lo que se emplaza las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento, concurran ante el juez de juicio, de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUMPLASE.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSE LUIS SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Causa: 1C-11.528-08
JLS/YC.-