REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2.009.
199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° 1C-12.368-09

JUEZ : DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (AB. LUIS ALEXANDER DORDELLY.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. LUISA PANTOJA
VÍCTIMA : GERMARYS TIBISAY HERNANDEZ BETANCOURT
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO: FELIX RICARDO CAMPOS: Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.322.288 F/N: 26-07-75, edad 33 años. Dirección Avenida Revolución frente al Centro Medico del Sur, casa S/N color Mandarina San Fernando de Apure, hijo del Elba Maria Campos (V) Oscar Logiodice (V) profesión u oficio Agente de la Policía adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure.

DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En el día de hoy, Catorce (14) de Abril de 2.009, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, estando de Guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado FELIX RICARDO CAMPOS: Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.322.288, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y estando presente la ABG. LUISA PANTOJA, defensora pública, quien manifiesta que acepta la defensa del mismo. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Estoy presentando al ciudadano FELIX RICARDO CAMPOS: Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.322.288, por cuanto el mismo incurrió en unos delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del Acta Policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, se deja constancia que (Da lectura al acta policial), ello en perjuicio de la ciudadana GERMARYS TIBISAY HERNANDEZ BETANCOURT; ahora bien, esta representación Fiscal precalifica como los delitos de Violencia Psicológica articulo 39, Violencia Física articulo 42 y Violencia Patrimonial y Económica en su articulo 50 todos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es de hacer notar que el imputado ha sido reincidente ya que el mismo tenia Medidas de Protección de Seguridad y se le había modificado una medida de protección impuesta por Fiscalía por motivos laborales, consigno copia del expediente de denuncia y de la audiencia a los fines de mostrar que es reincidente y consigno copia simple del Examen de Medicatura Forense que habla de lesiones de carácter leve que presenta la víctima, y por ultimo solicito la aplicación de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia solicito igualmente, considerando el hecho que el mismo es reincidente, conforme al articulo 92 numeral 1º una medida de arresto de 48 horas y si no es acordado el mismo, solicito y se le imponga una medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en presentaciones por ante alguacilazgo cada 15 días; igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”; Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de Violencia Psicológica articulo 39, Violencia Física articulo 42 y Violencia Patrimonial y Económica en su articulo 50 de la ley especial, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano FELIX RICARDO CAMPOS: Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.322.288, manifiesta querer declarar y expone: “Yo voy a explicar lo que ocurrió el 11-04-09 como a las 11:30 AM, si es verdad que iba a pegar unos bloques que estoy a cargo de un estacionamiento que es de mi tía y eso lo tengo registrado bajo mi nombre y en el sitio donde estoy e estoy a la intemperie y horita vienen las lluvias y consulte con mi tía y me dijo que si, en el momento que estoy pegando los bloque se acerco la señora y me golpeo yo en ningún momento la golpie, ella me tiro varios golpes y me rasguñó yo me defendí y solo la aparte por yo se que si la toco voy preso, tengo de testigo un vigilante que vio todo cuando ella se me vino encima y me decía golpéame, y me daño estos lentes (mostrando los mencionados lentes al juez) ciudadano juez yo no se donde acudir por que se que la ley esta a favor de la mujer, llame Fiscal Noveno Dr. Dordellys y le explique el problema y me dijo que fuera a la Fiscalia a formular la denuncia por que cada vez que me sacan de la casa, hacen fiesta y luego se presento un policía en ese momento, fueron y me denunciaron y en la tarde estaban celebrando, yo hable con el vigilante y el dijo que iba atestiguar, ya que en varias ocasiones el ha visto que la agresiva es ella y denuncia a la Dra. Pizzani que ella tiene una llave del estacionamiento y la tengo soy yo, yo le fije una pensión a mi hija en tribunal del menor y la Dra. Pizzani me acompaño, ella me cerro el portón del estacionamiento y le dijo a mis clientes que hasta hoy se guardaban carros y yo le lleve un escrito y fui acompañado por la Dra. Zenaida y Germary y ella las corrió como unas perras, les tiro la puerta y la Dra. Jacqueline me dijo el que tiene la razón no pelea, yo llego a plantearle el problema a la Fiscalia, y se le mando una notificación, la cual consigno en este acto y ella no asistió y el fiscal la llamo por teléfono y le dijo que ya yo podía entrar al establecimiento, señor juez en muchas ocasiones la señora se va a las fiestas y llega a las 02:00 de la mañana, yo estoy reposando en el chichorro y cada vez que llega me da patadas y me dice maldito, yo de verdad no se a quien acudir la ley esta a favor de ella, en ningún momento la he tocado y si iba a construir era para guardar mi seguridad por que una vez se metió un choro, me robo los zapatos y me abrió 04 carros y para resguardarme, estaba enblocando tranquilamente y ella dijo que esa era su casa, y eso es de mi tía, ya no se que hace, ayer tenia que entregar una tesis y mire donde estoy, y no he podido graduarme. Es todo”. Seguidamente la Defensora Publica Abg. LUISA PANTOJA expone: “Esta defensa se opone formalmente a la solicitud de la representación Fiscal, en cuanto a la Medida de Arresto conforme al articulo 92 ordinal 1º de la Ley Especial y se opone a la calificación por Violencia Psicológica, Física y Violencia Patrimonial, (la defensa hace referencia con una especie de croquis la zona donde esta ubicada la residencia y el estacionamiento), para explicar el sitio donde reside su representado, la situación y medio de subsistencia ya que el mismo duerme a la intemperie, me opongo a la Violencia Patrimonial según lo establecido en el articulo 50 ya que el no causo deterioro al patrimonio conyugal que ellos tenían, que es lo que contempla el articulo 50 de la Ley Especial, todo lo contrario no tenia la intención de destruir solo de mejorar, no ha deteriorado ningún bien inmueble. Ciudadano Juez si la victima tiene el lugar de entrada por otra puerta por que pasa a golpear e insultar a mi defendido por ese lado, si bien es cierto allí es una desigualdad de partes, ya que se esta violando el articulo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es injusto que la Ley la beneficie por que ella es mujer y es por que el es hombre lo perjudique y también mi defendido llamo al ciudadano Fiscal le manifestó lo que estaba sucediendo y aun así, se espero hasta el lunes, y la victima maliciosamente sabia que en cualquier momento lo iban a buscar por tener un expediente, si es cierto que estuvo presente y muestra las heridas que le causo la victima a su defendido, se puede ver y consta el Informe de Medicatura Forense que se ha demostrada que la violenta y agresiva es la victima pero como le Ley la beneficia es a ella, me parece realmente injusto que se le acuerde a mi defendido un arresto como lo solicita el representante fiscal, en cambio solicito la presentaciones cada 15 días y solicito, también que el la pueda denunciar cuando ella lo agrega, considero y me opongo a la Violencia Patrimonial, considerando que lo justo seria violencia psicológica y física, mientras se investiga que de cierto son estos hechos, la imposición de una Medida Cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y solicito al fiscal Examen de Medicatura Forense e igualmente se incorpore el testigo a mi defendido. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana GERMARY TIBISAY HERNANDEZ BETANCOURT, quien expuso: “Este problema viene sucediendo hace mas de un año el 15 de Julio del 2008, quien era mi pareja para ese momento, yo teniendo un mes de embarazada que era un embarazo tópico y tenia la hemoglobina en 08, y yo iba a viaje con mi herma, siendo aproximadamente a las 2:25 de la mañana no tenia plata y me bañe para acompañar a mi hermana y el Sr. cuando voy saliendo, me empuja que para donde voy yo y me da una cachetada y se volcó a golpearme y cuando reaccione el estaba encima de mi dándome patadas, con 1 mes y 15 días de operada, el lo presentaron a los tribunales y quedo con presentaciones cada 30 días, con la condición de que no se metiera conmigo, como en agosto empieza el acoso que volviera con el y en varias ocasiones fui a colocar la denuncia por maltrato y insultos de cualquier cantidad de cosas, el 16 de octubre me volvió a golpear y se determina la salida de el, ahora se le permite que este en el patio de la casa y permanece allí y ese mismo día, fue con su tía a sacar el documento del titulo supletorio, consigno el mismo ciudadano juez, cuando en ese terreno tenemos mas de siete 07 años, que era puro escombros, y hace cuatro (04) años y con el sueldo de bombera se construyo la bienechuria con mucho esfuerzo y sacrificio, el hogar de la niña la casa, el terreno es del municipio, luego de esto la violencia toma otro, rumbo su intención es dejar a su hija sin hogar, la doctora Jacqueline Aponte en y la Dra Pizanni van a mi casa a toda hora a sacarme de la casa incluso, llevan malandros y personas de mala conducta a amenazarme que me van quemar, tengo videos de esos hechos, cuando el Sr. dice de la cita, esta me llego la 11:00 de la mañana y el se metió a mi casa a insultarme y mis hijas entraron en estado de crisis, yo sufro de tensión, llamaron a una unidad apara que me atendieran, y cuando el dice que nunca me ha pegado, yo soy su quinta concubina, a la madre de sus hijos mayores la golpeaba y a su suegra también que es de Acarigua la golpeaba, es la quinta vez que me agarra por el suelo aprovecha que esta solo para no tener testigos, yo me fui en un taxi y vía radial llamaron a los funcionaros, los familiares han tratado de golpearme y LUIS LARA llega con policías y el tío apodado el malito, son malas personas, JOSE PEÑA y CARLOS PEÑA, todos familias de el están en la casa las 24 horas del día, salen del estacionamiento, el día que me golpeo llego un señor de esos huele pega, el le dio plata y se fue con el detrás de un carro dígame usted señor juez, que pueden estar haciendo, el sito donde la Doctora dice que no es mi casa (explicó al juez con un croquis de la vivienda y explica la distribución de la vivienda), en cuanto que su tía y que tiene cáncer es mentira la Sra. es pensionada por e Seguro Social y aparte de eso el es funcionario policial y ese estacionamiento lo hicimos entre los 02, y si es cierto que el terreno la señora no los cedió y en estos momentos tiene hepatitis, mi hija se come la uñas de los nervios, que tranquilidad puede tener una niña cuando su propio padre la daño, ya no es mal para mi nada mas sino también para mis hijas, es de parte de toda su familia y incluso en el portón de la casa hicieron un escrito, que dice germaris la bomberita se va a morir quemada, fueron siete (07) años de constancia ahorrando para construir la casa para hoy una señora de 76 años que tiene su casa venga a dejar a mis hijas sin hogar, el 11 de abril yo le dije al señor como voy a hacer con la batea, y el me dijo esto es de mi tía, tengo orden del fiscal noveno de construir allí, y con la cuchara de albañilería me golpeo (y muestra las marcas de las cachetadas que le dio y muestra al juez las marcas ocasionadas con la cuchara), de pegarme mas golpes y me hubiese dado con mas fuerza estuviera muerta, a parte de todo si tiene testigos, la agresión fue en la parte de la batea, estaba el yo y el huele pega y por esa actitud tan agresiva el constante acoso, tengo semanas que no se lo que es trabajar presto servicio el cuerpo de bomberos del Estado Apure, actualmente estoy en el Departamento de Administración, señor juez su propia hija no lo quiere ni ver que era su adoración y donde esta su amor para su hija, nunca he visto un bolívar, si es verdad que se estableció la pensión pero nunca ha cumplido y los ingresos del estacionamiento son todos para el cuando eso lo hicimos los dos, los servicios los pago yo, todo lo que agarro es para mis hijas y el que hace es darse lujos con ropa de marca y los ingresos del estacionamiento, son para el vestirse y que supuestamente para las medicinas de su tía, pienso que la justicia esta en sus manos señor juez y además falsificaron ese documentó y llevaron testigos que la casa era de la señora, desde hace mucho tiempo y esa es una estructura que tiene 04 años, pueden enviar una inspección que verifique la realidad. Y el hogar de mis hijos, los derechos de mis hijas, cuando se cerro el estacionamiento llegaba la gente a ofenderme y agredirme incluso mando una comisión de la guardia, como 11:40 de la mañana yo estaba tendiendo la ropa el llego y me pico la ropa y le dije que no construyera por ese lado que era mi lavandero y yo me paro en la columna aquí no vas a pegar ni un bloque y el me empujo cuando logre soltarme me dio las cachetadas, nunca le dañe los lentes, ni le di con el palo, solo trate de defenderme. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado por parte del Ministerio Público, el tribunal a los fines de resolver observa: PRIMERO: Se evidencia de los hechos investigados y de donde viene el caso que nos ocupa en el día de hoy, que se orienta en dos situaciones distintas primero, la existencia de una investigación previa por una denuncia de hechos similares presentados en el Tribunal Segundo de control, donde se impone al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva, por información que le fue aportada al Tribunal en esta sala, pues no consta en las actuaciones información al respecto, y en segundo termino los hechos por los cuales es presentado y que ocurrieron el 11 de Abril del 2009, y donde se evidencia la presunta comisión de ilícitos penales que se encuentran tipificados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este Tribunal considera una vez revisada el acta policial de fecha 11 de abril del presente año, que nos encontramos en presencia de un hecho punible cometido en flagrancia, por tal razón considera este Tribunal con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado FELIX RICARDO CAMPOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, y artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la aplicación al presente caso del procedimiento especial contenido en el artículo 94 ejusdem, lo cual ha sido solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide. TERCERO: Se evidencia ciertamente que estamos en presencia de unos delitos cometidos en flagrancia como se desprende del el acta de denuncia Nº 0423-09 de fecha 11-04-09, emanada de la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía, y del acta policial de fecha 11 de abril del presente año, donde se deja constancia del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados, y que por tal razón el Ministerio Público precalifica inicialmente, tres delitos, violencia física conforme al articulo 42, violencia Psicológica en su articulo 39, y violencia patrimonial en su articulo 50, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual deviene por un hecho donde aparece como victima GERMARYS TIBISAY HERNANDEZ BETANCOURT. Ahora bien analizado el Principio de Legalidad y la adecuación del tipo penal precalificado en los hechos investigados, y los elementos de convicción existentes en autos, considera quien aquí decide, que es admisible la precalificación jurídica temporal dada a los hechos, por los delitos de violencia física y violencia psicológica, mas no considera este Tribunal admisible la precalificación jurídica del delito de Violencia Patrimonial por la circunstancia del caso en particular, pues no existen en autos elementos de convicción que determine que el imputado de autos haya sustraído, deteriorado, destruido, distraído, retenido, ordenado el bloqueo de alguna cuenta bancaria, o elementos que determinen que el mismo haya afectado la comunidad de bienes o el patrimonio de la mujer, pues el hecho de construir una pared de bloques para una habitación, no desmejora el patrimonio de bienes. Es de observar que en caso de existir algún reclamo sobre la situación patrimonial de los bienes habidos durante la relación concubinaria, esto debe ser dilucidado, por ante los Tribunales Civiles competentes por la materia, así como la acción de interdicto de obra nueva contra la construcción. Y así se decide. CUARTO: Se Considera desproporcionada la solicitud de una medida de Arresto por 48 horas, solicitada por el Ministerio Público, por considerar que esta medida es impuesta cuando hay una acción violenta por parte del imputado, y que haya la presunción de peligro en la persona de la víctima. Por tal razón este Tribunal declara SIN LUGAR, la solicitud de la Medida de Arresto por 48 horas. Y así se decide.- QUINTO: Este Tribunal declara parcialmente con lugar la solicitud de las medidas de protección solicitadas por el Ministerio Público las cuales interpuso en base a lo contenido en el artículo 87 numeral 3º, 5º y 6º de la Ley Especial, al considerar procedente solamente en relación a las contenidas en los ordinales 5º y 6º, mas no la contenida en el ordinal 3º, por cuanto el imputado de autos no hace vida en común con la víctima, y no se encuentra habitando el domicilio de la víctima, en virtud que previamente ya había desalojado la vivienda, por la medida de protección que le había sido impuesta previamente por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de desalojo del hogar. Por lo que se le impone de las medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º, como lo es: - Prohibición al agresor del acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. – y Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el área de alguacilazgo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano FELIX RICARDO CAMPOS: Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.322.288, por cuanto el mismo incurrió en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana GERMARYS TIBISAY HERNANDEZ BETANCOURT.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94 ejusdem.
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numeral, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en: - Prohibición al agresor del acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. – y Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el área de alguacilazgo. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano FELIX RICARDO CAMPOS. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.