REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2.009
199º y 150º
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. YOLEISA PORRAS, en contra del ciudadano JOLBER MORILLO VARON (indocumentado), por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXISTA previsto y sancionado en el Articulo 357 en su tercer a parte del Código Penal Venezolano; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO BLANCO SANDOVAL; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: En fecha 07-12-0 se inicio la Investigación Mediante Acta Policial Nº 0957-08, suscrita por los funcionarios actuantes C/1RO (PBA) JOSE LUIS RODRIGUEZ, C/1RO (PBA) JAIRO VELAZQUEZ y DISTINGUIDO (PBA) LUIS OROZCO, adscritos a la División de Investigaciones de la Comandancia General de la Policía, donde se deja constancia de las diligencias realizadas, en virtud de haber recibido una llamada telefónica a la Central 171, donde manifestaron que se trasladara a la Urbanización Rómulo Gallegos de la Parroquia el Recreo, donde presuntamente la comunidad había capturado y estaban linchando a una persona de sexo masculino, quien momentos antes había atracado y herido taxista, por lo que procedieron a trasladarse al sitio,…. en fecha 08-12-08 esta representación fiscal inicio Auto de inicio de Averiguación en contra del ciudadano JOLBER MORILLO VARON (indocumentado) y como victima JOSE ANTONIO BLANCO SANDOVAL, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD.

SEGUNDO: En fecha 08 de Enero de 2009, la Fiscal Segundo del Ministerio Público interpuso acusación en contra del ciudadano JOLBER MORILLO VARON, por la presunta comisión del delito ASALTO A TAXISTA previsto y sancionado en el Articulo 357 en su tercer a parte del Código Penal Venezolano; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, fijándose audiencia preliminar.

SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOLBER MORILLO VARON, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXISTA previsto y sancionado en el Articulo 357 en su tercer a parte del Código Penal Venezolano; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO BLANCO SANDOVAL, al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.

TERCERO: Se Admite Igualmente los medios de pruebas promovidas por la Fiscalia a saber los siguientes: Testimoniales 1.- A-EXPERTOS: A.1. Declaración del Funcionario AGENTE JOSE M. BRICEÑO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Fernando de Apure a los fines de que exponga en relación a los resultados de la EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TECNICO Nº ST-976-2008 practicada en fecha 08-12-08; A.2. Declaración en calidad de Experto del DR. JOSE GREGORIO SOTO, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Sub-Delegación San Fernando de Apure , a los fines de que exponga en relación a los resultados del Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-141-01 practicado en fecha 05-01-09 al ciudadano BLANCO SANDOVAL JOSE ANTONIO; B.- TESTIMONIOS: Para ser oídos en Debate Del Juicio Oral y Publico el cual son los siguientes ciudadanos: B.1 Declaración de los Funcionarios actuantes C/1RO (PBA) JOSE LUIS RODRIGUEZ, C/1RO (PBA) JAIRO VELAZQUEZ y DISTINGUIDO (PBA) LUIS OROZCO, adscrito a la División de Investigaciones de la Comandancia General de la Policía, ya que fueron los funcionarios que se trasladaron al sitio de los hechos en fecha 07-12-08, levantando el Acta Criminalistica Nº 0957, donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano JOLBER MORENO VARON; B.2 Declaración del funcionario AGENTE IV LEON DURAN OSCAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Fernando de Apure, cuyo testimonio es necesario y pertinente en virtud de la diligencia realizada por el mismo en fecha 08-12-08 inherente al caso; B.3- Declaración de los funcionario AGENTES LEVIS CEBALLOS y JOSE BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Fernando de Apure, cuyos testimonios son necesarios y pertinentes en virtud de la diligencia realizada por ellos en fecha 17-12-08, correspondiente a Inspección Técnica Nº 2198, en el lugar de los acontecimientos, a los fines de que expongan en relación a su actuación; B.4.-Declaración del funcionario AGENTE ADONIS RAMOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Fernando de Apure, a los fines de que exponga en relación a su actuación realizada en fecha 05-01-09; B.5 Declaración en calidad de victima del ciudadano JOSE ANTONIO BLANCO SANDOVAL, en razón de ser la persona que sufrió en su integridad física las lesiones causadas por el imputado de autos; B.6 Declaración del ciudadano DAVID ALEXNADER ROJAS RAMOS, en razón de ser testigo presencial de los hechos,; C.-DOCUMENTALES: ofrezco para su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Publico los siguientes: C.1.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº ST-976-2008 de fecha 08-12-08, efectuada al armas incautada en el procedimiento; C.2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-141-01, practicado por el EXPERTO PROFESIONAL IV DR. JOSE GREGORIO SOTO al ciudadano BLANCO SANDOVAL JOSE ANTONIO; Igualmente ofrezco otros Medios de Pruebas, los cuales son los siguientes; 1.- Acta de Investigación Penal Nº 0957-08 de fecha 07-12-08, cursante al folio dos (02) del expediente, suscrita por los funcionarios actuantes C/1RO (PBA) JOSE LUIS RODRIGUEZ, C/1RO (PBA) JAIRO VELAZQUEZ y DISTINGUIDO (PBA) LUIS OROZCO, donde describen las circunstancia de tiempo modo y lugar donde ocurrieron los hechos; 2.- Acta de Investigación Penal, suscrita en fecha 08-12-08, por el funcionario AGTE. IV LEON DURAN OSCAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación “A” del Estado Apuredonde, donde describe el Arma de Fuego tipo Escopeta, Marca COVENCA, Calibre 12, serial 41329, con un cartucho del mismo calibre, marca FIOCCHI, sin percutir,…; 3.- Acta de Investigación Penal, suscrita en fecha 17-12-08, por los funcionarios AGTES. LEVIS CEBALLOS Y JOSE BRICENO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación “A” del Estado Apure, donde deja constancia de las entrevistas realizadas a los ciudadanos ZORAIDA JHOSEFINA VARON, a quien le entrego boleta de citación y BLANCO SANDOVAL JOSE ANTONIO, quien figura como victima; 4.- Acta de Inspección TECNICA CRIMINALISTICA Nº 2198, practicada en fecha 17-12-08, dejando constancia de la descripción del lugar donde ocurrieron los hechos. 5.- Acta de Investigación Penal, suscrita en fecha 05-01-09 por el funcionario AGTE. ADONIS RAMOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación “A” del Estado Apure; así mismo, en virtud del principio de comunidad de la prueba, téngase como medios de pruebas de la defensa, los antes mencionados por la Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que le había sido decretada al imputado JOLBER MORILLO VARON , venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 05-10-85, natural de San Fernando de Apure, residenciado en el Sector las Mercedes, Sector 1, casa S/N San Fernando Estado Apure, por no variar en esta fase y estadio procesal las circunstancias al momento que se celebro la audiencia de presentación de imputado.

QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSÉ LUIS SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO

Causa: 1C-11.945-08
JLS/YC