REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2009
198º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N°: 1C-12.349-09
JUEZ:
DR. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA:
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. DIOGENES TIRADO
DEFENSOR PRIVADO: DR. JOSE LUIS ROA BLANCO
SECRETARIA:
AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: HURTO y ROBO
IMPUTADO: FREDDY ROBERTO CABRERA ENCIZO, titular de la cedula de identidad N° 16.258.900.
En el día de hoy, Dos (02) de Abril de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial por captura al ciudadano FREDDY ROBERTO CABRERA ENCIZO, por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO y ROBO. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Quien manifestó que compareció a la Audiencia el Fiscal Primero del Ministerio Público AB. DIOGENES TIRADO, y la Defensora Pública AB. LUISA PANTOJA; se declara abierta la audiencia, y Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, fue detenido en fecha 31-03-09, y es solicitado por un tribunal distinto, en consecuencia solicito sea remitido a su tribunal de origen a fin de resguardar su derecho a la defensa. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insta al imputado a declarar quien expone: “No deseo declarar. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública AB. LUISA PANTOJA, quien expone: “Esta defensa a fin de salvaguardar los derechos y garantías procesales de mi defendido solicito sea trasladado a su tribunal de origen con la celeridad del caso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la solicitud del Representante Fiscal del Ministerio Público, y la defensa la cual, no tiene objeción alguna, este Tribunal a los fines de decidir observa: UNICO: Se acuerda el traslado inmediato del ciudadano FREDDY ROBERTO CABRERA ENCIZO, titular de la cedula de identidad N° 16.258.900, al Juzgado Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ya que el mismo se encuentra solicitado en el expediente Nº 286, por el delito de Hurto, según memorando numero 3081, de fecha 14-06-01, para lo cual se libro oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, a fin de que efectué el traslado del mismo a su Tribunal de origen. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a los ausentes. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
AB. JOSE LUIS SANCHEZ