REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2.009.
199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-12.350-09
JUEZ : DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (AB. LUIS ALEXANDER DORDELLY.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ABG. FREDERICK DIAZ VERA
ABG. ALONSO HIDALGO
VÍCTIMA : MELVIS NATHALI CURVELO COLINA
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO: PEDRO MIGUEL LARA FARFAN: Titular de la cedula de identidad N° V- 18.135.275, natural del Municipio San Fernando Estado Apure, F/N: 11-05-1986, edad: 22 años. Residenciado en el Barrio La Morenura, Calle 12 al final, casa S/N, San Fernando Edo. Apure. Profesión u oficio: Obrero.
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.


En el día de hoy, Dos (02) de Abril de 2.009, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, estando de Guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado PEDRO MIGUEL LARA FARFAN: Titular de la cedula de identidad N° V- 18.135.275, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que si tiene defensor y estando presente los ABG. FREDERICK A. DIAZ VIERA y ABG. ALONSO HIDALGO defensores privados, quien manifiesta que acepta la defensa del mismo y a prestar el juramento de ley, dejándose constancia que quedan debidamente juramentados en la presente Audiencia. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Estoy presentando al ciudadano PEDRO MIGUEL LARA FARFAN: Titular de la cedula de identidad N° V- 18.135.275, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en los artículos 39, 41, y 42 como Violencia Psicológica, Amenaza, y Violencia Física, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del Acta Policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, se deja constancia que (Da lectura al acta policial), ello en perjuicio de la ciudadana MELVIS NATHALI CURVELO COLINA; ahora bien, el Ministerio Publico, solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y se le imponga una medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en presentaciones por ante alguacilazgo cada 30 días; igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de Violencia Psicológica, Amenaza, y Violencia Física, previsto y sancionado en la ley especial, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano PEDRO MIGUEL LARA FARFAN: Titular de la cedula de identidad N° V- 18.135.275, expone: “Le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”. Seguidamente los defensores privados ABG. FREDERICK A. DIAZ VERA y ABG. ALONSO HIDALGO expone: “Esta defensa se adhiere, a la solicitud realizada por el Ministerio Público, respecto a la imposición de Medidas de Protección y Medidas Cautelares a nuestro defendido. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “ Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado por parte del Ministerio Público el tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia precalificado por el Ministerio Público con los delitos contenido o tipificado en los artículos 39, 41, y 42 como Violencia Psicológica, Amenaza, y Violencia Física, de la supra mencionada ley, se evidencia igualmente de las actas que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se desprende del acta de denuncia de fecha 30-03-09, emanada de la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía, con sede en esta ciudad así las cosas, estamos en presencia de una investigación en prima fase, ósea están comenzando los actos propios de investigación por parte del ministerio publico, lo cual deviene por un hecho donde aparece como victima MELVIS NATHALI CURVELO COLINA; por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL LARA FARFAN: Titular de la cedula de identidad N° V- 18.135.275, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en los artículos 39, 41, y 42 como Violencia Psicológica, Amenaza, y Violencia Física, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana MELVIS NATHALI CURVELO COLINA, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem. Segundo: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial. Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numeral, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente del presunto agresor (PEDRO MIGUEL LARA FARFAN), de acercarse a la mujer agredida (MELVIS NATHALI CURVELO COLINA), en consecuencia se impone al presunto agresor (PEDRO MIGUEL LARA FARFAN), la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida (MELVIS NATHALI CURVELO COLINA); De igual forma, la prohibición del presunto agresor (PEDRO MIGUEL LARA FARFAN), de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida (MELVIS NATHALI CURVELO COLINA) o algún integrante de su familia. Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (30) días por ante el arrea de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano PEDRO MIGUEL LARA FARFAN; Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL LARA FARFAN: Titular de la cedula de identidad N° V- 18.135.275, natural del Municipio San Fernando Estado Apure, F/N: 11-05-1986, edad: 22 años. Residenciado en el Barrio La Morenura, Calle 12 al final, casa S/N, San Fernando Edo. Apure. Profesión u oficio: Obrero, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en los artículos 39, 41, y 42 como Violencia Psicológica, Amenaza, y Violencia Física, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana SULEIMA DEL CARMEN BARRIOS, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.

Segundo: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial.

Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numeral, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente del presunto agresor (PEDRO MIGUEL LARA FARFAN), de acercarse a la mujer agredida (MELVIS NATHALI CURVELO COLINA), en consecuencia se impone al presunto agresor (PEDRO MIGUEL LARA FARFAN), la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida (MELVIS NATHALI CURVELO COLINA); De igual forma, la prohibición del presunto agresor (PEDRO MIGUEL LARA FARFAN), de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida (MELVIS NATHALI CURVELO COLINA) o algún integrante de su familia. Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante el arrea de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;

Cuarto: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al ciudadano PEDRO MIGUEL LARA FARFAN; Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ


FISCAL NOVENO DEL M.P

AB. LUIS ALEXANDER DORDELLY




IMPUTADO:


JOSE RAFAEL TOVAR


LA DEFENSA PÙBLICA


AB. LUISA PANTOJA


LA SECRETARIA:

AB. TAIBETH CASTELLANO
EXP. Nº 1C-12.342-09
JLS/TC.-