REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de abril de 2009.-
197° y 148°

Vista la SOLICITUD DE ENTREGA DE LA ESCOPETA, de las siguientes características: ESCOPETA SENCILLA. MODELO 23. MARCA AMADEO ROSSI. CALIBRE 12. SERIAL No. S-816733, solicitada por el Ciudadano JESÚS SABERIO TOVAER, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.153.680, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:
Al folio seis (06) del expediente, cursa acta policial mediante la cual se dio inicio a las presentes investigaciones, en la cual se deja constancia de la aprehensión del imputado IVAN JOSÉ NAVARRO, en las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.-
Al folio cincuenta y tres (53) del expediente, cursa protocolo de autopsia, en la cual se deja constancia que la muerte del occiso fue por herida por arma blanca.
Al folio treinta y uno (31) del expediente, cursa experticia de Reconocimiento al arma de fuego solicitada, practicado por funcionarios expertos adscritos a la Sub- Delegación del Cicpc de San Fernando de Apure.-
Al folio ciento veintiuno (21) del expediente, cursa Escrito consignado por el Ciudadano JESÚS SABERIO TOVAR, mediante el cual solicita le sea entregada una Escopeta Sencilla. Modelo 23. Marca Amadeo Rossi. Calibre 12. Serial número S-816733, al manifestar ser de su propiedad, consignando para ello copia simple del acta de empadronamiento expedida por la Prefectura de San Fernando de Apure, y copia de la factura de compra de la referida arma, expedida por la Empresa Armapure.
En tal sentido, habiendo revisado detenidamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ciertamente, el solicitante ha probado fehacientemente la propiedad que alega del arma solicitada, consignando para ello copias del acta de empadronamiento expedida por la Prefectura de San Fernando de Apure, y copia de la factura de compra expedida por la Empresa Armapure, con lo cual prueba a este despacho la propiedad que alega sobre el objeto. A dicha arma ya se le practicó la experticia correspondiente, por lo cual considera este Tribunal Primero de Control, ajustado a derecho la solicitud de entrega interpuesta por el Ciudadano JESÚS SABERIO TOVAR, y en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL, del arma TIPO ESCOPETA SENCILLA. MODELO 23. MARCA AMADEO ROSSI. CALIBRE 12. SERIAL NÚMERO S-816733, al Ciudadano JESUS SABERIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.153.680, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:

UNICO: LA ENTREGA MATERIAL, de lo siguiente: UN ARMA TIPO ESCOPETA SENCILLA. MODELO 23. MARCA AMADEO ROSSI. CALIBRE 12. SERIAL NÚMERO S-816733, al Ciudadano JESÚS SABERIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.153.680, todo de conformidad con lo contenido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio correspondiente a la Sub- Delegación del Cicpc de San Fernando de Apure a los fines de la referida entrega al solicitante propietario. Notifíquese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. ISMAIRA CAMEJO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. ISMAIRA CAMEJO.




EXP No. 1C11.341-09
JLSR/JLSR.-