REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia




Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2009
199º y 150ª


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-10.853-07

IMPUTADO: GILBERTO RAFAEL PEÑA
VICTIMA: MORENO MENDOZA IRAIDA DEL VALLE
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 17-04-2009, la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Dra. LORENA FIRERA MORALES, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-10.853-07, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F5-157-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: GILBERTO RAFAEL PEÑA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 30-04-2008, mediante denuncia formulada por la ciudadana: MORENO MENDOZA IRAIDA DEL VALLE, ante el Comando Regional Nª 06, Comando de Elorza, quien manifestó lo siguiente “siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, cuando llego mi marido GILBERTO RAFAEL PEÑA, rascado y comenzo a insultarme, luego me agarro a golpes, luego agarro una botella de cerveza y me la lanzo a cortarme por la costilla derecha, luego agarro a mi hija y le coloco un cuchillo y me dijo que no me metiera porque me iba a matar a mi también.”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dra., LORENA FIRERA MORALES, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…del análisis de los elementos de convicción, recabados en la presente investigación nos encontramos en presencia del delito de amenaza y violencia psicológica, previsto y sancionado en el articulo 41 y 39 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia donde aparece como autor de los hechos el ciudadano: GILBERTO RAFAEL PEÑA…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente ha transcurrido mas de: Un (01) año, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C-10.853-07, seguida en contra del imputado: GILBERTO RAFAEL PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.244.456, por la presunta comisión de uno de los delito: AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Articulo 41 y 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de: MORENO MENDOZA IRAIDA DEL VALLE, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR JOSE LUIS SANCHEZ

LA SECRETARIA
ABG. YSMAYRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO

Causa N° 1C-10.853-07
JLS/jean m.-