REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2009.-
CAUSA N° 1C-12.369-09-
Vista la solicitud, presentada por la ABG. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano: JORGE LUIS GAMEZ SEIJAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: 13.806.953, en fecha 06 de Abril de 2.008; en la cual manifiesta entre otras cosas:
“Yo lo que quiero es que el ciudadano MARTIN CARRASQUEL, retire de mi cerca, su línea a lo establecido que manda la ley, y que libere el camino real por donde uno transita, ya eso esta tipificado en la Ley de Llano de Apure…..ES TODO …. ”.
Argumentando el representante de la Fiscalia que los hechos investigados no constituyen delito alguno, por lo que sobreviene un verdadero obstáculo para que la Vindicta Pública, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública, en nombre del Estado.
De lo expuesto se desprende que estamos en presencia de hechos denunciados que no revisten carácter penal de Acción Pública, tal como lo planteo el Representante del Ministerio Público, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN, de la denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS GAMEZ SEIJAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 13.806.953, residenciado en Santa Lucia, al Lado de la casa de Alimentación, Municipio Achaguas Estado Apure; ya que dichos hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme como quede la presente decisión remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA N°: 1C-12.369-09.-
JLS/TC/jlh.-