REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia


Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2009
199º y 150ª


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-9947-07

IMPUTADO: LUIS GERARDO BUSTO
VICTIMA: GRISEL JOSEFINA LINARES BOHOQUEZ
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UN AVIDA LIBNRE DE VIOLENCIA.
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 03-03-2009, la Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-9947-07, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F04-0418-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: LUIS GERARDO BUSTO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 10-07-2007, mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quienes dejan constancia de lo Siguiente “siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, encontrándonos de labores de patrullaje, a bordo de la unidad P-0306, cuando hacíamos un recorrido por El barrio Guasito I, específicamente por la calle principal al final, al frente del Taller mecánico Don Pablo, avistamos a un sujeto quien se encontraba agrediendo a una ciudadana, y este ciudadano a notar nuestra presencia se introdujo en una casa y la nos hizo un llamado y se nos identifico como: GRISEL JOSEFINA LINARES BOHORQUEZ, quien manifestó que la persona quien la estaba agrediendo era su marido y tenían una semana de separados pero no la dejaba tranquila amenazándola de Muerte y cuando no estaba en la casa le daño el techo y varios objetos domestico y en este momento se encuentra un poco en estado de ebriedad, por lo que dicha ciudadana nos permitió la entrada en la residencia y procedimos a ingresar a la casa de acuerdo con lo establecido con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando la captura del ciudadano el cual se encontraba en la sala de la residencia y nos le identificamos como funcionarios policiales.…”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego .del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el Art. 41, Violencia Física Art. 42, y Violencia Patrimonial y Económica Art 50 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia …” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Un (01) año, Nueve (09) Meses y Once (11) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-9947-07, seguida en contra del imputado: LUIS GERARDO BUSTO, Titular de la cedula de Identidad Nª 13.805.092, por la presunta comisión de uno de los delito: AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA en perjuicio de: GRISEL JOSEFINA LINARES BOHORQUEZ conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR JOSE LUIS SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. YSMAYRA CAMEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO























Causa N° 1C-9947-07
JLS/jlh.-