REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12384- 09
JUEZ : DR. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 1 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. VILMA VIELMA DE TAPIA
VÍCTIMA : NELSON CARVAJAL Y CARLOS SEGOVIA
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) NELSON JOSE CARVAJAL ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 11.758.476, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Callejón Nº 4, casa Nº 60, Municipio San Fernando, Estado Apure, hijo de María Echenique (v) y Francisco Carvajal (v).
CARLOS ANTONIO SEGOVIA RIVERO titular de la cédula de identidad Nº 17.849.866, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Maria Nieves, casa Nº 34, bajando por la sede de SERTECA, Municipio San Fernando, Estado Apure, hijo de: Carmen Rivero (v) y ferry Segovia(v).
DELITO (S) Contra Las Personas
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Abril de 2.009, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), NELSON JOSE CARVAJAL ECHENIQUE y CARLOS ANTONIO SEGOVIA RIVERO, titulares de la cédula de identidad Nº 11.758.476 y 17.849.866, respectivamente, por la presunta comisión de uno del delito (s) Contra las Personas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente el Defensor Publico ABG. VILMA VIELMA DE TAPIA. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representación fiscal hace formal presentación del ciudadano antes identificado, por los hechos plasmados en el acta de fecha 25-04-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales, de la Comandancia General de la Policía de Biruaca, Estado Apure, en consecuencia precalifico los hechos como LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 413 del Código Penal Venezolano, y solicito se decrete como en flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la investigación por la vía ordinaria, y se imponga al imputado de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de la señalada en el articulo 256 ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, así como la prohibición de comunicarse a los fines de evitar las agresiones. Es todo”. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone el imputado: NELSON JOSE CARVAJAL ECHENIQUE expone lo siguiente: “Yo le doy la palabra a mi defensa. Es todo”. Cesó. Seguidamente el imputado CARLOS ANTONIO SEGOVIA RIVERO expone: Yo le doy la palabra a mi defensa. Es todo”. Cesó. De seguida la defensa expone: “La defensa se adhiere a la petición Fiscal, por cuanto no vulnera los derechos de mis defendidos y esta defensa considera que las resultas de la presente investigación se verían satisfechas solo con la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, señalada en el articulo 256 ordinal 3º y 6ª del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho que existen suficientes elementos de convicción para presumir al (los) imputado (s) NELSON JOSE CARVAJAL ECHENIQUE y CARLOS ANTONIO SEGOVIA RIVERO, titulares de la cédula de identidad Nº 11.758.476 y 17.849.866, respectivamente, como autores o participes del delito (s) de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 413 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se admite tal precalificación, y se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3° y 6º, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de comunicarse a los fines de evitar las agresiones, por considera que con la imposición de las mismas se verían satisfechas las resultas de la Investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Se admite la precalificación hecha por el Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 413 del Código Penal Venezolano, en contra de los imputados NELSON JOSE CARVAJAL ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 11.758.476, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Callejón Nº 4, casa Nº 60, Municipio San Fernando, Estado Apure, hijo de María Echenique (v) y Francisco Carvajal (v) y CARLOS ANTONIO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.849.866, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Maria Nieves, casa Nº 34, bajando por la sede de SERTECA, Municipio San Fernando, Estado Apure, hijo de: Carmen Rivero (v) y ferry Segovia(v).
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) NELSON JOSE CARVAJAL ECHENIQUE y CARLOS ANTONIO SEGOVIA RIVERO, titulares de la cédula de identidad Nº 11.758.476 y 17.849.866, respectivamente, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de comunicarse a los fines de evitar las agresiones
CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
DR. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.