REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Abril de 2.009.
199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-12.354-09
JUEZ : DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (AB. LUIS ALEXANDER DORDELLY.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. KATIUSKA PINTO
VÍCTIMA : MELDYS YOSELIN BEROES
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO: RONDON CEBALLOS JOSE ALBERTO: Titular de la cedula de identidad N° V- 19.250.729, natural del Municipio San Fernando Estado Apure, F/N: 24-01-1989, edad: 20 años. Residenciado en la Urb. Paraíso 1ra. Transversal al final, casa S/N, frente a la Cancha Biruaca Edo. Apure. Profesión u oficio: Albañil.
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.


En el día de hoy, Primero (03) de Abril de 2.009, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, estando de Guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado RONDON CEBALLOS JOSE ALBERTO: Titular de la cedula de identidad N° V- 19.250.729, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y estando presente la ABG. KATIUSKA PINTO, defensora pública, quien manifiesta que acepta la defensa del mismo. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Estoy presentando al ciudadano RONDON CEBALLOS JOSE ALBERTO: Titular de la cedula de identidad N° V- 19.250.729, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en los artículos 42 como Violencia Física, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del Acta Policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, se deja constancia que (Da lectura al acta policial), ello en perjuicio de la ciudadana MELDYS YOSELIN BEROES GIL; ahora bien, el Ministerio Publico, solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y se le imponga una medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en presentaciones por ante alguacilazgo cada 30 días; igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en la ley especial en su articulo 42, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano RONDON CEBALLOS JOSE ALBERTO: Titular de la cedula de identidad N° V- 19.250.729, expone: “Le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”. Seguidamente la defensa pública ABG. KATIUSKA PINTO expone: “Esta defensa se adhiere, a la solicitud realizada por el Ministerio Público, respecto a la imposición de Medidas Cautelares a mi defendido. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “ Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado por parte del Ministerio Público el tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia precalificado por el Ministerio Público con los delitos contenido o tipificado en el artículo 42 como Violencia Física, de la supra mencionada ley, se evidencia igualmente de las actas que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se desprende del acta de Investigación Penal de fecha 01-04-09, emanada de la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía, con sede en esta ciudad, así las cosas, estamos en presencia de una investigación en prima fase, ósea están comenzando los actos propios de investigación por parte del ministerio publico, lo cual deviene por un hecho donde aparece como victima MELDYS YOSELIN BEROES GIL; por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano RONDON CEBALLOS JOSE ALBERTO: Titular de la cedula de identidad N° V- 19.250.729, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en los artículos 42 como Violencia Fisica, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana MELDYS YOSELIN BEROES GIL, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem. Segundo: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial. Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numeral, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición del presunto agresor (RONDON CEBALLOS JOSE ALBERTO), de acercarse a la mujer agredida (MELDYS YOSELIN BEROES GIL), en consecuencia se impone al presunto agresor (RONDON CEBALLOS JOSE ALBERTO), la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida (MELDYS YOSELIN BEROES GIL); De igual forma, la prohibición del presunto agresor (RONDON CEBALLOS JOSE ALBERTO), de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida (MELDYS YOSELIN BEROES GIL) o algún integrante de su familia. Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante el arrea de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano RONDON CEBALLOS JOSE ALBERTO: Titular de la cedula de identidad N° V- 19.250.729; Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano RONDON CEBALLOS JOSE ALBERTO: Titular de la cedula de identidad N° V- 19.250.729, natural del Municipio San Fernando Estado Apure, F/N: 24-01-1989, edad: 20 años. Residenciado en la Urb. Paraíso 1ra. Transversal al final, casa S/N, frente a la Cancha Biruaca Edo. Apure. Profesión u oficio: Albañil.), por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en los artículos 39, 40, y 50 como Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, y Violencia Patrimonial y Económica, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana MELDYS YOSELIN BEROES GIL, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.
Segundo: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial.
Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numeral, 3, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición del presunto agresor (RONDON CEBALLOS JOSE ALBERTO), de acercarse a la mujer agredida (MELDYS YOSELIN BEROES GIL), en consecuencia se impone al presunto agresor (RONDON CEBALLOS JOSE ALBERTO), la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida (consistente en la prohibición del presunto agresor (RONDON CEBALLOS JOSE ALBERTO), de acercarse a la mujer agredida (MELDYS YOSELIN BEROES GIL), en consecuencia se impone al presunto agresor (RONDON CEBALLOS JOSE ALBERTO), la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida (MELDYS YOSELIN BEROES GIL); De igual forma, la prohibición del presunto agresor (RONDON CEBALLOS JOSE ALBERTO), de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida (MELDYS YOSELIN BEROES GIL) o algún integrante de su familia); De igual forma, la prohibición del presunto agresor (RONDON CEBALLOS JOSE ALBERTO), de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida (MELDYS YOSELIN BEROES GIL) o algún integrante de su familia. Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante el arrea de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;
Cuarto: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al ciudadano consistente en la prohibición del presunto agresor (RONDON CEBALLOS JOSE ALBERTO), de acercarse a la mujer agredida (MELDYS YOSELIN BEROES GIL), en consecuencia se impone al presunto agresor (RONDON CEBALLOS JOSE ALBERTO), la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida (MELDYS YOSELIN BEROES GIL); De igual forma, la prohibición del presunto agresor (RONDON CEBALLOS JOSE ALBERTO), de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida (MELDYS YOSELIN BEROES GIL) o algún integrante de su familia; Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.