REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Abril de 2.009
198º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL
SOLICITUD N°: S1C-17-09
JUEZ : AB. JOSE LUIS SANCHEZ
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. ISMENIA MENDEZ
SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO OVALES BECERRA
ABOGADO ASISTENTE: AB. MARVELIA VELAZQUEZ
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS
En el día de hoy, Viernes (03) de Abril de 2009, siendo las 10:15 horas de la Mañana, oportunidad fijada para la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público AB. ISMENIA MENDEZ, el solicitante MIGUEL ANTONIO OVALES BECERRA, la Abogada Asistente MARVELIA VELAZQUEZ. Verificada como ha sido la presencia de las partes, se da inicio a la misma. De seguida se le concede el derecho de palabra al solicitante, quien expone: “Yo solo quiero que me entreguen el vehículo y sus documentos originales. Es todo”. Seguidamente toma el derecho de palabra a la Abogada Asistente MARVELIA VELAZQUEZ, quien expone: “ Yo ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de fecha 17-02-2009, en el cual solicito la entrega plena o en su defecto en calidad de deposito del vehículo en cuestión, ya que consta en autos constan que a quien asisto han sido comprador del mencionado vehículo de buena fe, es por lo que solicito al Tribunal muy respetuosamente acogerse a pronunciamiento favorable a mi asistido, y se tome en cuenta el tipo de vehículo que es, un minibús. De igual forma de ser favorable solicito la entrega de los originales de los documentos de propiedad. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, y expone: “Siendo esta una audiencia a la cual hace referencia el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico ratifica la opinión emitida en fecha 19-01-2009, la cual cursa inserta al folio 63, de la presente causa mediante la cual se niega la entrega del vehículo solicitado por las razones que se exponen en dicho auto y deja a criterio de este Tribunal una vez analizada todas y cada una de estas actuaciones que conforman este expediente así como también el análisis del motivo por el cual el Ministerio Publico fundamenta su negativa a los fines de que se pronuncie sobre el vehículo proyectado. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes este Tribunal a fin de pronunciarse una vez analizadas las actuaciones y revisar exhaustivamente, acuerda decidir por auto separado conforme a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Quedan notificados los presentes. El Tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la publicación del texto integro de la presente decisión. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. JOSE LUIS SANCHEZ.