REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PEIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Abril de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.
Causa N° 1C-1.113-02
Juez DR. JOSE LUIS SANCHEZ
Procedencia: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. LILIAN CASTILLO
Defensor Publica: AB. VILMA VIELMA DE TAPIA
Secretaria: AB. TAIBETH CASTELLANO
Imputado(s): OMAR ENRIQUE DURAN
Victima: JUAN CARLOS ZAPATA ROMERO
Delito CONTRA LAS PERSONAS
En el día de hoy, Treinta (30) de Abril de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico AB. LILIAN CASTILLO, el defensor publico AB. VILMA VIELMA DE TAPIA, el imputado de auto OMAR ENRIQUE DURAN, mas no así, la victima en la presente causa.” Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la solicitud de la defensa, es por lo que solicito se me fije un lapso de Noventa (90) días y sea remitida a la Fiscalia a fin de emitir acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “La defensa no tiene objeción. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por el Representante del Ministerio Público este Tribunal acuerda el plazo prudencial de Noventa (90) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide:
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda el plazo prudencial de Noventa (90) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSE LUIS SANCHEZ
LA FISCAL 4º DEL M.P:
AB. LILIAN CASTILLO
EL IMPUTADO:
OMAR RIQUE DURANT
LA DEFENSORA PÚBLICA:
AB. VILMA VIELMA DE TAPIA
LA SECRETARIA:
AB. TAIBETH CASTELLANO
EXP. N° 1C-1.113-02
JLS/TC.-