REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Abril de 2009
199º y 150°
CAUSA N° 1C-12.394-09
Visto el escrito interpuesto por la DRA. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el cual con fundamento en los artículos 34 ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea Desestimada la Denuncia interpuesta por la ciudadana BEJA PEÑALOZA ANGEL EFRAIN , por el delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, por considerar que existe un obstáculo para que el Ministerio Público, pueda ejercer la acción en nombre del estado, al ser los hechos investigados de acción privada. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Revisadas como han sido las actuaciones que se acompañan a la presente solicitud se observa, que el ciudadano BEJA PEÑALOZA ANGEL EFRAIN, manifiesta por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure lo siguiente: “… Yo vengo a denunciar a la ciudadana HERNANDEZ BORGES GREISI YERANIA, venezolana, 28 años, titular de la cédula de identidad Nº 16.529.792, quien me amenazo con hacerme daño e incluso por mi residencia he observado actitudes sospechosas de personas por mi casa…, Es todo.”
El artículo 175 del Código Penal dispone lo siguiente: Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le esta prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses”.
“El que, fuera de los casos indiciados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a Colonia Penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses previa la querella del amenazado”
De los normas antes transcritas se infiere que, el delito de AMENAZA es enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada, tal como lo planteo la Representación Fiscal; en tal sentido, aun cuando el hecho denunciado reviste carácter penal, existe un obstáculo legal que impide al Representante del Ministerio Público, el desarrollo del proceso, por cuanto el enjuiciamiento debe hacerse por acusación o querella de la parte agraviada: Visto esto, en relación con lo planteado por la Representante Fiscal y teniendo en consideración que la Desestimación procede dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, cuando el hecho no reviste carácter penal, o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, al no existir acusación de la parte agraviada ciertamente existe en el presente caso un obstáculo legal para el ejercicio del presente proceso y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y ACORDAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCA, interpuesta por el ciudadano BEJA PEÑALOZA ANGEL EFRAIN , venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.201.324, sin mas datos de identificación, por el delito de AMENAZA. Firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSE LUIS SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Causa N° 1C-12.394-09
JLS/YC/Cyndi.-