REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N°: 1C-2.257-02
JUEZ:
AB. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA:
FISCALIA DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: AB. RIGODALBERTO BRAVO
SECRETARIA:
AB. TAIBETH CASTELLANO
VÍCTIMA: TOVAR TOMAS EMETIO
DELITO: HURTO DE GTANADO VACUNO
IMPUTADO: CARLOS RAMON ROJAS ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 14.218.872.
En el día de hoy, Treinta (30) de Abril de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial por captura al ciudadano CARLOS RAMON ROJAS ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 14.218.872, por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO DE GANADO VACUNO. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la ciudadana Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Quien manifestó que compareció a la Audiencia la Fiscal de Transición del Ministerio Público AB. ISMENIA MENDEZ, y el Defensor Privado AB. RIGODALBERTO BRAVO; se declara abierta la audiencia y de seguida el Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta Represéntate Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, revisada como ha sido la presente causa se evidencia, que la misma se encuentra prescrita, en consecuencia esta Representación Fiscal solicita se decrete en este acto el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “La acción penal se ha extinguido…”, se deje sin efecto la Orden de aprehensión librada en contra del mismo, y se le otorgue la libertad plena. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insta al imputado a declarar quien expone: “Yo cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal, y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi defendido y en consecuencia la libertad plena. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la solicitud del Representante del Ministerio Público, así como la defensa privada la cual no tiene objeción alguna, este Tribunal a los fines de decidir observa: Primero: Se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS RAMON ROJAS ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 14.218.872, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “La acción penal se ha extinguido…”. En concordancia con lo establecido en el artículo 108 y 110 del Código Penal. Segundo: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 09-07-08, en contra del ciudadano CARLOS RAMON ROJAS ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 14.218.872, para lo cual se ordena librar los oficios respectivos a los órganos correspondientes. Tercero: Se acuerda la libertad plena sin restricciones al ciudadano CARLOS RAMON ROJAS ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 14.218.872. Así mismo acuerdo motivar en cuanto a la solicitud de sobreseimiento por auto separado. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo Conducente. Término se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. JOSE LUIS SANCHEZ