REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-2257-02
IMPUTADO: CARLOS RAMON ROJAS ANDRADE
VICTIMA: TOMAS EMEITO TOVAR
DELITO: HURTO DE GANADO VACUNO
PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada ISMENIA MENDEZ , en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: CARLOS RAMON ROJAS ANDRADE; este Tribunal, para decidir previamente observa: que la presente causa se encuentra prescrita. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción de recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el Art. 453 numeral 5º del Código Penal, ahora bien se evidencia que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 09-07-2008, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria , y por cuanto el lapso de tiempo transcurrido supera al aplicable para ejercer la acción penal , es por ello que considera ,quien suscribe que la presente investigación se encuentra prescrita …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 30-07-1997 han transcurrido Once (11) AÑOS, nueve (09) MESES tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 4° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-2257-02, seguida en contra de: CARLOS RAMON ROJAS ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº 14.218.872, por la presunta comisión del delito: HURTO DE GANADO VACUNO en perjuicio de: TOMAS EMETIO TOVAR, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Causa Nro. 1C-2257-02
JLS/TC/jlh.-