REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Abril de 2.009
198º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.359- 09

JUEZ : AB. JOSÈ LUIS SANCHEZ

PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AB. DIGENES TIRADO
DEFENSOR PRIVADO: AB. JUAN PERNIA CAMPOS


VÍCTIMA :

SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO

IMPUTADO (S) ELIEZER YOEL SILVA GODOY, Titular de la cedula de identidad N° V-17.849.764, Residenciado en Santa Teresa, Calle San Luis, San Fernando Estado Apure. Profesión u oficio: Agente Policial.
GUTIERREZ WINDER DE JESUS, Titular de la cedula de identidad N° V-15.683.206, nacido el día 22-07-1978, Residenciado en el barrio Jose Antonio Paez, Calle 03, Casa Nº 04, San Fernando, estado Apure. Profesión u oficio: Agente Policial.

DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES)

En el día de hoy Sábado, Cuatro (04) de Abril de 2.009, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, estando de Guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s) ELIEZER YOEL SILVA GODOY, y GUTIERREZ WINDER DE JESUS, por la presunta comisión de uno de los delito (s) CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que tiene defensor, verificándose de las actas que conforman la presente causa que cursa acta de designación y juramentación del AB. JUAN PERNIA CAMPOS, quien manifiesta que acepta la defensa de los mismos. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal actuando por las atribuciones conferidas por la constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace formal presentación en calidad de imputados a los ciudadanos ELIEZER YOEL SILVA GODOY, y GUTIERREZ WINDER DE JESUS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, el cual fue aprehendido en circunstancias de tiempo, lugar y modo descritas en el acta policial, de fecha 03-04-2009, “…” y actuando como parte de buena fe, esta representación fiscal, solicita la nulidad de la Aprehensión, conforme a lo establecido en el artículo 190, 191, Y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se evidencia de la actuación policial que esta se practico, sin existir los presupuestos de la flagrancia contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución, De igual forma solicito se remitan copia de las actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a fin de aperturar un procedimiento a los funcionarios actuantes en la presente causa, por cuanto pudieron haber actuado de manera irregular violentando garantías y derechos constitucionales, así mismo se continué el presente procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 ejusdem. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico a los imputados ELIEZER YOEL SILVA GODOY, y GUTIERREZ WINDER DE JESUS, el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión; se le comunica el derecho que tiene a declarar, y libre de juramento, presión coacción y apremio exponen: “No deseamos declarar. Es todo”. De seguida la defensa privada AB. JUAN PERNIA CAMPOS, expone: “Vista la solicitud de la Fiscal, esta defensa, no tiene objeción alguna y se adhiere a la misma. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa, en la cual hace formal presentación en calidad de imputados de los ciudadanos ELIEZER YOEL SILVA GODOY, y GUTIERREZ WINDER DE JESUS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, los cuales fueron aprehendidos en circunstancias de tiempo, lugar y modo descritas en el acta policial, de fecha 03-04-2009, y en la cual solicita se decrete la nulidad de la aprehensión de los ciudadanos supramencionados, actuando como parte de buena fe en el proceso penal venezolano, y en uso de sus facultades legales contenidas en el artículo 285 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la nulidad de la Aprehensión, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciar la presunta infracción de Derechos y Garantías constitucionales por parte de la comisión policial que practicó el presente procedimiento, así como la falta de los presupuestos de la aprehensión en flagrancia contenidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Por lo que se declara CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia, este Tribunal acuerda LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos ELIEZER YOEL SILVA GODOY, Titular de la cedula de identidad N° V-17.849.764, y GUTIERREZ WINDER DE JESUS, Titular de la cedula de identidad N° V-15.683.206, conforme a lo establecido los artículos 190, y 191, y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA, de los mismos. Se acuerda igualmente la remisión copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a fin de aperturar una investigación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se Decreta la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN, de los ciudadanos ELIEZER YOEL SILVA GODOY, Titular de la cedula de identidad N° V-17.849.764, y GUTIERREZ WINDER DE JESUS, Titular de la cedula de identidad N° V-15.683.206, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta su Libertad Plena.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a fin de aperturar una investigación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento.

TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena a nombre de los ciudadanos ELIEZER YOEL SILVA GODOY, Titular de la cedula de identidad N° V-17.849.764, y GUTIERREZ WINDER DE JESUS, Titular de la cedula de identidad N° V-15.683.206, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ