REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Abril Del 2009.
198° y 150°
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N ° 1E-1702-09.
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.
PENADO: LOPEZ LOPEZ JOSE MANUEL.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que al folio Doscientos Seis (206) al folio Doscientos trece (213) corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 13 de Noviembre del 2002, mediante la cual condena al ciudadano: JOSE MANUEL LOPEZ LOPEZ, titular de la cedula identidad N° 12.321.020, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 417 del Código Penal Vigente, vigente para el momento de la condena. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Consta en el expediente ultimo Computo de Ejecución de la Pena de fecha 16 de Enero del 2006, cursante al folio Doscientos veinte Cuatro (224) de la presente causa, donde se evidencia que el ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ LOPEZ, Cumple la Pena en su totalidad en fecha 17-03-2009; igualmente corre inserto al folio Trescientos Seis (306) oficio suscrito por Crepsi Crespo Luna, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 06, San Fernando Estado Apure, el cual indica que el mencionado penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones fijadas, por lo que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: JOSE MANUEL LOPEZ LOPEZ, Residenciado en la Calle Principal Guasimo I, Nª 66 por la Bodega Don Ruben, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Ofíciese al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, para que sea Excluido de Pantalla (Registro y Control de Prontuario) Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Causa N° 1E-1702-09.
JAL/EB/Nehulice.-