REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 de abril de 2009
198º y 149º
EXTINCIÓN DE LA PENA
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: CASTILLO ANDRES ABEL
SECRETARIA: ABG. EDWIN BLANCO
Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano CASTILLO ANDRES ABEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 887.905 venezolano, residenciado pueblo de magdaleno, Distrito Zamora, calle la Cartera casa Nº 04-12, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado se le otorgó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 26-09-2007.
En fecha 22 de junio de 1999, el Juzgado de Primera Instancia accidental Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, condena al ciudadano ANDRES ABEL CASTILLO, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en relación con el último aparte del articuló 425 del Ejusdem. Se evidencia de lo anteriormente trascrito, que desde el dia 22-06-99 hasta el dia de hoy (14-04-09) han transcurrido NUEVE AÑOS Y NUEVES MESES, de lo que se evidencia que la pena impuesta esta cumplida en su totalidad, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda extinguir la pena. Y ASÍ SE DECLARA:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: ANDRES ABEL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 887.905 residenciado en la calle guasito 1, casa Nº 77, San Fernando de Apure, estado Apure, hijo de Rafael Aponte y de Felipa Castillo, natural de Camaguán. Por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA G. FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA G. FERRER
Causa Nº 1E-1599-09
YBA/mgf-deya