REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2008.
199° y 150°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA N° 1E-2015-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA Y CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE Y DEL ESTADO AMAZONAS RESPECTIVAMENTE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANK TOVAR,
ABG. SANTOS BRITO Y
ABG. JESUS ALVAREZ
PENADO: DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 09-03-2009, en contra del penado: DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.714.412, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en el Barrio José Antonio Páez,, Calle Los Flores, al final, San Fernando de Apure, condenado a cumplir la pena de DICECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
TIEMPO DE DETENCION 09-11-2003 hasta el día 10-11-2005 (02 años y 01 día)
28-04-2008 hasta la fecha 15-04-2009 (11 meses y 17 días)
TIEMPO CUMPLIDO 02 AÑOS, 11 MESES, 18 DIAS
PENA IMPUESTA 17 AÑOS Y 06 MESES
TIEMPO POR CUMPLIR 14 AÑOS, 06 MESES, 12 DIAS
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA 27-10-20023
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso no procede la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem, y el artículo 20 del Código Penal; el penado optaría a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena en Confinamiento, una vez cumpla con los requisitos de ley, y con el tiempo en reclusión requerido para las mismas, lo cual a continuación se especifica:
Destacamento de Trabajo:
( ¼ parte de la pena) (04 años, 04 meses, 15 días) menos tiempo cumplido
(2 años 11 meses, 18 días)=
01 año, 04 meses, 27 días.
Fecha: 12-05-2010.
Régimen Abierto:
(1/3 parte de la pena) (05 años, 10 meses) menos tiempo cumplido
(02 años 11 meses, 18 días)=
02 años, 10 meses, 12 días.
Fecha: 27-02-2012.
Libertad Condicional
(2/3 partes de la pena) (11 años, 08 meses) menos tiempo cumplido
(2 años 11 meses, 18 días)=
08 años, 08 meses, 12 días.
Fecha: 27-12-2017
Confinamiento:
(3/4 partes de la pena). (13 años, 01 mes, 15 días) menos tiempo cumplido
(2 años 11 meses, 18 días)=
10 años, 01 mes, 27 días.
Fecha: 12-06-2019
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado al Internado Judicial, al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Causa N° 1E-2015-09
YBA/EB/eve.-