REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2009



CAUSA N° 1E-1483-08


Vista la solicitud hecha por el penado ENGER ALFONSO CARTAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.040.981; en donde entre otras cosas señala, que necesita se le cambien las presentaciones por ante la alcaldía del municipio Girardot, Parroquia Pedro José Ovalles, ubicada en la Avenida fuerzas Aéreas, Estado Aragua y se le alarguen las presentaciones a cada sesenta (60) días, por cuanto se encuentra residenciado y trabajando en la ciudad de Maracay, estado Aragua.
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir hace previamente las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que en fecha 04 de Diciembre de 2007, fue dictada sentencia condenatoria al Ciudadano: ENDER ALFONSO CARTAYA GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.040.981; por considerarlo responsable de la comisión del delito de HURTO FRUSTRADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Que firme como quedó la misma, fue remitida la causa, a este Tribunal dándosele entrada con el Nº 1E- 1483-08 en fecha 23 de Enero de 2008.

TERCERO: En fecha 24 de Enero de 2008, se ejecuta la sentencia con diferimiento, señalando entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…Que en razón de las consideraciones hechas se advierte que ante la inexistencia del Equipo Técnico mencionado y la posibilidad de causar un gravamen al penado recluyéndole a la espera de la fórmula alternativa que le procediera, lo justo y necesario sería mantenerle en libertad, bajo ciertas condiciones, a fin de realizar los trámites necesarios en procura de definir la forma en que habrá de cumplir la pena. “…Que mientras se tramita y se verifica la concesión o no de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena ya referida, se impondrán ciertas condiciones al penado que deberá cumplir mientras dure la provisionalidad a que se hacer referencia, cuyo incumplimiento dará lugar a su reclusión”. (Subrayado nuestro).
CUARTO: Que las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la ejecución de la sentencia con diferimiento son las siguientes: 1.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- no verse involucrado en la comisión de algún otro delito; 3.- no salir del perímetro de esta jurisdicción sin autorización previa del Tribunal; 4.- Cumplir presentaciones por ante este Despacho a intervalos de (15) días entre una y otra; dándose por notificado previa lectura de la decisión, en fecha 06 de Febrero de 2008, según consta al folio Un Mil Ciento Veinticuatro (1.124) del legajo contentivo de la causa, consignando además constancia de trabajo de la firma mercantil Distribuidora Reber S.R.L, con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure.
QUINTO: Que en fecha 15 de Septiembre de 2008, el penado ENHER Alfonso Cartaza García, ya anteriormente identificado, solicita por ante este Tribunal, le sean alargadas las presentaciones a cada sesenta (60) días, ya que requiere viajar constantemente a la ciudad de Maracay, Estado Aragua. A tal efecto, a los fines de tomar la decisión correspondiente a la solicitud hecha por el penado este Tribunal le pide que consigne constancia de residencia y de trabajo.
SEXTO: Que el día 30 de Marzo de 2009, el penado introduce escrito, a los fines de solicitar, por cuanto se encuentra trabajando en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, anexando constancia de residencia y constancia de trabajo, a los fines de demostrar su permanencia en esa ciudad, se le acuerden las presentaciones por ante la Alcaldía del Municipio Girardot, Parroquia Pedro José Ovalles, ubicada en la Avenida Fuerzas Aéreas, Estado Aragua, cada sesenta (60) días. En atención a la solicitud y por cuanto solo consignó copias de las referidas constancias, este Tribunal, acuerda solicitar originales de las mismas, a los fines de proveer. Consignando entonces los originales solicitados, en fecha 02-04-09.
SEPTIMO: Que luego de examinada detenidamente la causa, se evidencia, que el penado antes señalado, se encuentra viviendo y trabajando en Maracay, Estado Aragua, por lo que incumplió una de las condiciones impuestas, como lo es la subrayada en el particular cuarto de esta decisión, esto es, la prohibición de salida del perímetro de esta jurisdicción sin autorización previa del Tribunal, lo que daría como consecuencia de su incumplimiento la reclusión del mismo a un centro penitenciario, mal podría este Tribunal, declarar con lugar la solicitud planteada por el penado, como compensación al incumplimiento de una de las condiciones ya señaladas.
OCTAVO: Sin embargo, este Tribunal, a los fines de tomar la decisión con respecto al incumplimiento de la condición de no ausentarse de la jurisdicción sin autorización del Tribunal; acuerda fijar audiencia especial con el penado, Ministerio Público y defensa. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ACUERDA:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud del penado ENGER ALFONSO CARTAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.040.981, de que se le cambien las presentaciones por ante la ciudad de Maracay, Estado Aragua, cada sesenta (60) dìas.
SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL para el dìa viernes 08 de Mayo de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines decidir si se deja sin efecto las presentaciones decretadas por ante este Tribunal.
Notifíquese a las partes. Cúmplase. Diarícese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. YULI BALI ARVELO

LA SECRETARIA,

DRA. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

DRA. MARIA GABRIELA FERRER