REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2009.
199° y 150°

CAUSA 1E-1580-09


Vista la solicitud que antecede mediante la cual la ciudadana MARIA ELENA DELGADO, Defensora del ciudadano: LOIS RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, solicita al Tribunal que incluya a su defendido en la lista para la realización de los estudios Psicosociales para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal a los fines de decidir sobre lo planteado previamente observa:

Consta en autos, específicamente al folio 179, oficio signado bajo el N° 1E-302-09, de fecha 31-03-2009, dirigido al ciudadano: Dr. JUAN CARLOS ANGULO LEON, en su carácter de Director de la Penitenciaria General de Venezuela ubicada en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en el cual se le remite copia certificada de la Ejecución de la Sentencia del ciudadano: CARLOS ALBERTO LOIZ RODRIGUEZ, debido a que el mismo se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario, ello, a los fines de que se le practiquen los exámenes Psicosociales correspondientes para el posible otorgamiento del beneficio que corresponda.

Con base a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA DELGADO, en su condición de Defensora del penado: CARLOS ALBERTO LOIZ RODRIGUEZ; que fuera interpuesta, en fecha 18-03-09, por cuanto dicha solicitud fue debidamente proveída de oficio por este Tribunal en fecha 31-03-2009.
Notifíquese la decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. YULI BALI ARVELO



LA SECRETARIA,

ABG. EDWIN BLANCO


CAUSA 1E-1580-09
YBA/EB/eve.-