REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2009.
198° y 150°.
EJECUCION DE REDENCION DE PENA

Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: HIDALGO ESPINOZA UBALDO FELICIANO, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 12.901.646 por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de Dos (02) años, Siete (07) meses y Veinticinco (25) días, contados desde 07-08-2006 hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 21-04-2008, se le redimió la pena en Siete (07) meses y Siete (07) días y el 20-03-09 se le redimió la pena a Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días, le da un total de cumplimiento de pena con las redenciones, de Tres (03) años, Seis (06) meses y veintiséis (26) días, faltándole pena por cumplir un tiempo de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Cuatro (04) días. Pena que vence en su totalidad el 06 de Septiembre del 2013. Se observa del presente cómputo, que al penado le procede el Destacamento de Trabajo y el Régimen Abierto. Igualmente se desprende de los cómputos realizados que las demás Formulas Alternativas y la gracia del confinamiento le proceden en las siguientes fechas:

Fechas Formulas alternativas/Confinamiento
06-01-2011 Libertad Condicional
06-09-2011 Confinamiento

todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 52 del Código Penal y los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
El JUEZ

Dra. Yuli Bali Arvelo.
La Secretaria,


Abg. Maria Gabriela Ferrer.

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Maria Gabriela Ferrer.




Causa N. 1E-1826-09
YBA/MGF/vilchez