REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2009
199° 150°
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N ° 1E-1610-09
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: FAMA GONZALEZ SOCORRO IVAN
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MANUEL GARCIA COIRAN
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que al folio Doscientos Cincuenta y Seis (256) al folio Doscientos Sesenta (260) corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primer Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 16 de Julio de 1998, mediante la cual condena al ciudadano: SOCORRO IVAN FAMA GONZALEZ, titular de la cedula identidad N° 8.198.958, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Dos (02) meses de Presidio, por la comisión del delito de ROBO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 457 Y 415, ambos del Código Penal vigente para el momento de la condena. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Consta en el expediente ultimo Computo de Ejecución de la Pena de fecha 08 de Febrero de 1999, cursante al folio Doscientos Ochenta y Cuatro (284) de la presente causa, donde se evidencia que el ciudadano SOCORRO IVAN FAMA GONZALEZ, Cumple la Pena en su totalidad en fecha 09 de Marzo de 2003; igualmente corre inserto al folio Trescientos setenta y dos (372) oficio suscrito por el Criminólogo CLENN CALDERON, Coordinador Regional de la Región Andina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, en el cual se indica que el mencionado penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones fijadas, por lo que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: SOCORRO IVAN FAMA GONZALEZ, Residenciado en Sector Las Raicitas, en toda la bajada del Cementerio, El Samán de Apure, Estado Apure, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Ofíciese al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, para que sea Excluido de Pantalla (Registro y Control de Prontuario) Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 1E-1610-09
YBA/MGF/eve