REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de abril de 2009
198º y 149º
EXTINCIÓN DE LA PENA
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: MUJICA JOSE IGNACIO
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano MUJICA JOSE IGANCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.624.502, venezolano, residenciado Sector negro afuera, vía caramacate, estado apure, hijo de José Hernández y de Carmen Mújica, a cumplir la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 10 de mayo de 2004, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, le otorgó el Beneficio de CONFINAMIENTO, al penado MUJICA JOSE IGNACIO, hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena la cual venció el 08-03-2005. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda extinguir la pena. Y ASÍ SE DECLARA:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: MUJICA JOSE IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.624.502 residenciado en sector negro afuera, vía caramacate, estado Apure, hijo de José Hernández y de Carmen Mújica. Por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA G. FERRER
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA G. FERRER
Causa Nº 1E-1636-09
YBA-mgF-deya