REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2009
198° y 150°


Recibido como ha sido escrito interpuesto por el ciudadano penado LA ROSA CAMPOS LUIS ENRIQUE, penado en la causa Nº 1E-1796-09, donde consigna la documentación requerida para que le sea concedida la Gracia del Confinamiento que le corresponde, para disfrutarlo, en el Barrio Los Naranjos, calle los Naranjos, casa Nº 20 de San Juan de los Morros. Estado Guarico aduciendo el mismo, que la distancia entre esta ciudad y la del Estado Guarico se ajusta perfectamente a lo que establece el artículo 20 del Código Penal Venezolano. En virtud a lo pedido, este Tribunal observa que, según acta levantada por la secretaria de este Tribunal, donde expone que se realizo llamada al ciudadano Raúl Rivero, dueño de la casa de la referida dirección, para confirmar la veracidad del mismo, se pudo constatar que el aludido ciudadano manifestó no ser familia ni conocer mucho al penado LUIS ENRIQUE LA ROSA, siendo este un favor que le hace al Dr. Sotico, estima quien aquí decide que dicha información no garantiza que el referido penado permanecerá habitando en dicha dirección, es por lo que se considera que no se encuentra ajustado a las condiciones establecidas el Código Penal Venezolano en su artículo 20 que señala “…El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio…”, razón suficiente para quien aquí decide, para declarar sin lugar la petición de residenciarse en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, específicamente en la dirección planteada, para el cumplimiento del Confinamiento, debiendo consignar una nueva dirección que cumpla con las exigencias de Ley. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.681.962, suficientemente identificado en las actas, referente a la petición de residenciarse en el Barrio Los Naranjos, calle los Naranjos, casa Nº 20 de San Juan de los Morros para el cumplimiento del Confinamiento, ello de conformidad con el artículo 20 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Notificar al penado up supra, a los fines de consignar por ante este despacho una nueva dirección donde cumplir el Confinamiento que le corresponde. Notifíquese. Cúmplase.-

DRA. YULI BALI ARVELO.
JUES PRIMERO DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER





Causa Nº 1E-1796-09
YBA/MGF/vilchez