REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 03 de Abril del 2009
198º y 150º

CAUSA 1E-1498-08


Vista y entendida la solicitud formulada por el penado ciudadano: MANUEL VICENTE MENDOZA RAMOS, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.194.567, condenado por la comisión del delito: HOMICIDIO CULPOSO . mediante la cual piden a este tribunal el reintegro de las sumas de dinero que en su oportunidad depositaran a nombre del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por concepto de Caución Económica que por Medida cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que impusiera tal tribunal por el equivalente a Treinta (30) unidades Tributarias de las vigentes al 04-06-04; quien aquí se pronuncia, advierte:

PRIMERO: Que la caución Económica en mención lo fue por Setecientos Cuarenta y un mil bolívares (Bs. 741.000,00) al ciudadano imputado para tal oportunidad.

SEGUNDO: Que tales medidas fueron impuestas al consabido imputado en fecha 08-06-04, tal como quedo plasmado en actas que rielan a los Once (11) al quince ( 15) del expediente.

TERCERO: Que el tramite para el deposito de las sumas debidas por el concepto ya descrito se realizo conforme aparece evidente de los documentos que cursan del folio Diecinueve (19) al veintiuno (21) del expediente, en cuanto correspondió al ciudadano MANUEL VICENTE MENDOZA RAMOS

CUARTO: Que tal suma de dinero fue depositado en procura de garantizar las resultas del proceso que le fue seguido al penado ya identificado. De lo cual se entiende que, verificado el mismo y recaída sentencia firme por la cual actualmente cumple sus respectiva pena, y a los fines de tal garantía se vieron satisfechos, y debe operar de pleno derecho la entrega de tal dinero, surgiendo en consecuencia la necesidad de devolver la cantidad consignadas a aquel favorecido con la Medida Cautelar .

QUINTO: Que el Tribunal facultado para realizar la devolución del dinero mencionado es aquel que otorgó la Medida Cautelar en virtud de la cual se realizo el depósito en cuenta abierta a nombre del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Así las cosas , conocido como es que la causa ya se encuentra en el estadio de cumplimiento de la pena recaída, la orden de devolver la cantidad de dinero ya mencionada debe emanar de este Tribunal de Ejecución de Penas para ser materializada por el correspondiente Tribunal de control a cuyo nombre se hizo deposito.

SEXTO: Que a los fines plasmados en el particular anterior, deberá copiarse y certificarse la actas donde consta el tramite del depósito citados para que previo exhorto al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure , este proceda a hacer la entrega invocada

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Acuerda:

PRIMERO: Reintegrar al ciudadano MANUEL VICENTE MENDOZA RAMOS , titular de la cedula de identidad personal N° 8.194.567 la suma Setecientos Cuarenta y uno (Bs. 741.000,00), que por concepto de Caución Económica y mediante cheque de gerencia N° 19039597 de fecha 09-06-04 emitido, por el Banco Mercantil, se depositara en cuenta corriente abierta a nombre del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y del ciudadano MANUEL VICENTE MENDOZA RAMOS, titular de la cedula de identidad personal 8.194.567.

SEGUNDO: Librar Exhorto al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con sede en la ciudad de san Fernando de Apure, a fin de materializar la entrega acordada en el presente dictamen.

Notifíquese. Exhortese. Ofíciese lo conducente con las copias certificadas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Causa 1E-1498-08
YBA/EB/vilchez