REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2009.
198° y 150°.
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: JIMÉNEZ BLANCO JORGE MIGUEL, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 14.565.667 por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 5 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el Art. 175 del Código Penal Venezolano, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años, Dos (02), Meses y Ocho (08) días; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de Cinco (05) años, Ocho (08) meses y quince (15) días, contados desde 18-07-2003 hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 20-03-2009 se le redimió la pena en once (11) meses y cinco (05) días le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de seis (06) años, siete (07) meses y veinte (20) días, faltándole pena por cumplir un tiempo de Un (01) año, siete (07) meses y veintitrés (23) dias. Pena que vence en su totalidad el 25 de Noviembre del 2010. Se observa del presente computo, que al penado le procede la gracia del Confinamiento; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 52 del Código Penal y los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
El JUEZ
Dra. Yuli Bali Arvelo.
La Secretaria,
Abg. Maria Gabriela Ferrer.
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Maria Gabriela Ferrer.
Causa N. 1E-1722-09.-
YBA/MGF/Nehulice.-