REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 03 de Abril de 2009.
198° y 150°.
EJECUCIÓN DE REDENCIÓN DE PENA
Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: CARLOS JESÚS LAYA, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 19.406.679 por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, mas las accesorias del Articulo 16 Ejusdem, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de Cinco (05) años, Ocho (08) meses y quince (15) días, contados desde 10-08-2006 hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 21-04-2008 se le redimió la pena en Cinco (05) meses y Veinticinco (25) días le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de Tres (03) años, Un (01) mes y diecinueve (19) Días, faltándole pena por cumplir un tiempo de Seis (06) años, Once (11) meses y Once (11) días, y el 20-03-2009 se le redimió la pena a Seis (06) años, Seis (06) meses y Diecisiete (17) días. Dándole un total de cumplimiento de pena con la redención de Tres (03) años, Cinco (05) meses y Trece (13) días. Pena que vence en su totalidad el 20-10-2015. Se observa del presente computo, que al penado le procede Destacamento y Régimen Abierto; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 52 del Código Penal y los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yuli Bali Arvelo.
La Secretaria,
Abg. Edwin Blanco.
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Edwin Blanco.
Causa N. 1E-1884-09.-
YBA/MGF/Nehulice.-