REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 03 de Abril de 2009.
198° y 150°.
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: LUIS ENRIQUE GONZALEZ, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 16.528.409 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de UN (01) año, Siete (07) meses y Nueve (09) días, contados desde 24-08-07 hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 20-03-2009, se le redimió la pena en Cinco Meses (05) meses y Dieciséis (16) días, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de Dos (02) años, y Veinticinco (25) días, faltándole pena por cumplir un tiempo de Cinco (05) años, Once (11) Meses y Cinco (05) días. Pena que vence en su totalidad el 08 de Marzo del 2015. Se observa del presente cómputo, que al penado le procede el Destacamento de Trabajo. Igualmente se desprende de los cómputos realizados que las demás Formulas Alternativas y la gracia del confinamiento le proceden en las siguientes fechas:
Fechas Formulas alternativas/Confinamiento
13-11-2009 Régimen Abierto
13-07-2012 Libertad Condicional
13-03-2013 Confinamiento
todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 52 del Código Penal y los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
El JUEZ
Dra. Yuli Bali Arvelo.
El Secretario,
Abg. Edwin Blanco.
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Edwin Blanco.
Causa N. 1E-1931-09
YBA/MGF/vilchez