REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 03 de Abril de 2009.
198° y 150°.
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: PEDRO RAFAEL NOGUERA REYES, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 17.201.455 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO EN FUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de UN (01) año, Cinco (05) meses y Siete (07) días, contados desde 27-10-07 hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 20-03-2009, se le redimió la pena en Cinco (05) meses y Doce (12) días, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de UN (01) año, Diez (10) meses y Diecinueve (19) días, faltándole pena por cumplir un tiempo de Cinco (05) años, Cinco (05) Mes y Once (11) días. Pena que vence en su totalidad el 14 de Septiembre del 2014. Se observa del presente cómputo, que al penado le procede el Destacamento de Trabajo. Igualmente se desprende de los cómputos realizados que las demás Formulas Alternativas y la gracia del confinamiento le proceden en las siguientes fechas:
Fechas Formulas alternativas/Confinamiento
24-10-2009 Régimen Abierto
04-04-2012 Libertad Condicional
14-11-2012 Confinamiento
todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 52 del Código Penal y los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
El JUEZ
Dra. Yuli Bali Arvelo.
El Secretario,
Abg. Edwin Blanco.
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Edwin Blanco.
Causa N. 1E-1971-09
YBA/MGF/vilchez