REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 03 de Abril de 2009.
198° y 150°.
EJECUCION DE REDENCION DE PENA

Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: GUTIERREZ SIXTO PASTOR, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 16.529.666 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) Años de Prisión; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de Dos (02) años, Tres (03) meses y Veintinueve (29) días, contados desde 18-09-07 al 16-12-97 y desde 11-05-05 hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 20-03-2009, se le redimió la pena en UN (01) Año, Cinco (05) Meses y Trece (13) días, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de Cinco (05) años, Siete (07) meses y Tres (03) días, faltándole por cumplir la pena un tiempo de Un (01) año, Cuatro (04) Meses y Veintisiete (27) días. Pena que vence en su totalidad el 30 de Agosto del 2010.

Ahora bien, De la revisión de la causa, se observa que en fecha 02-07-07, este Tribunal revoca el Destacamento de Trabajo del referido penado, y como quiera que el artículo 500 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad”

En consecuencia solamente le corresponde la gracia del confinamiento, que efectivamente ya le corresponde.

Todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 52 del Código Penal y los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
El JUEZ

Dra. Yuli Bali Arvelo.
El Secretario,


Abg. Edwin Blanco.

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


Abg. Edwin Blanco.


Causa N. 1E-939-00
YBA/EB/vilchez