REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 07 de Abril de 2.009.
198° y l50°
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Causa: 1E-1509-08
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: TOMAS EUGENIO MAYORQUIN CORONA, titular de la cedula de identidad Nº 15.544.356, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Prisión, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención desde el 06-02-2008, al día de hoy, Un (01) Año, Dos (02) Meses y Un (01) Día, y como quiera que en fecha 20-03-2009, le fue redimida la pena a un tiempo de Cuatro (04) Meses y Veintiún (21) Días, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veintidós (22) Días. Faltándole por cumplir: Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Ocho (08) Días, pena que vence en su totalidad el 15-09-2011. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, de Destacamento de Trabajo, una vez que cumpla con los requisitos de ley, como son constancia de no poseer antecedentes penales, Informe Psicosocial, y Oferta de Trabajo. Así mismo se evidencia del presente computo, que le procede el Beneficio de Régimen Abierto el: 15-05-2009; Libertad Condicional el: 23-01-2011, y Confinamiento el 23-05-2011; por lo que este Tribunal ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 06 de Marzo del 2009, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al Ciudadano TOMAS EUGENIO MAYORQUIN CORONA, titular de la cedula de identidad Nº 15.544.356, actualmente le procede la Medida Alternativa del Cumplimiento de la Pena, de Destacamento de Trabajo, cuando cumpla los requisitos de ley. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado, e impóngase del presente computo. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
CAUSA N ° 1E-1509-08
YBA/EMB..-