REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 07 de Abril del 2009.
198° y 150°

Causa Nº 1E-1822-09.

Visto el oficio Nª 0042-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, donde informa que el penado AVILA JARAMILLO OSWALDO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.991.337, quien disfrutaba del beneficio de Destacamento de Trabajo, abandono el régimen de prueba, siendo su última presentación el día 13-11-2008, por lo tanto no cumplió con las normas establecidas para el goce de dicho Beneficio.

Prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:
a) Amonestación Privada.
b) Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.
c) Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.
d) Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.
e) Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.
f) El traslado a otro establecimiento.

Este Tribunal observa que el penado, AVILA JARAMILLO OSWALDO JOSE, se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 46 literal b de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente transcrito, y conforme lo dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederse el referido beneficio de Destacamento de Trabajo; es por ello que este Tribunal acuerda La Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado AVILA JARAMILLO OSWLADO JOSE, por cuanto el mismo no valoro el proceso de resocialización que se le fijo como meta. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido al penado: AVILA JARAMILLO OSWALDO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.991.337, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 literal b de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Líbrese Orden de Captura a los organismos competentes. Notifíquese al Fiscal de Ministerio Público y al Defensor, Remítase copias certificadas de la decisión al Internado Judicial de esta ciudad; a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua. Ofíciese. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.




CAUSA N° 1E-1822-09.
YBA/EMB/Nehulice.-