REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA FINAL DEL JUICIO 1M 385-07

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Nueve, siendo las 10:40 horas de la mañana, se da inicio al acto del Juicio Oral y Privado pautado en la causa 1M 385-07 seguida en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO PAEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 primer aparte, y la agravante genérica del 217, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la victima adolescente YOSCAR DE JESUS TOVAR POLANCO, reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto Accidental, de Primera Instancia en Función de Juicio Primero de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez presidente AB. DAYMAR ELENA BLANCO RANGEL, los escabinos CAROL NAILETH LORETO (PRINCIPAL 1) y GAIZAUSKA BURO LUIS ABRAHAN (PRINCIPAL 2) y la ciudadana Secretaria, AB. MARIA ALEJANDRA OSTO. Seguidamente la Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público AB. JOSE HERNANDEZ, la victima adolescente YOSCAR DE JESUS TOVAR POLANCO, y su representante la ciudadana ROSA OMAIRA POLANCO, la Defensora Pública AB. KATIUSKA PINTO, y el acusado JOSE FRANCISCO PAEZ, y el DR. JORGE ROMERO CEBALLOS, más no así el resto de los expertos. De seguida se declaró abierto el debate y se advirtió a los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, indicando a las partes que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas, se les informo al acusado que debe de estar atento y no ausentarse de la sala sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensora las veces que lo deseen sin que estén declarando. Se procedió a efectuar el recuento de lo ocurrido en la audiencia pasada, así como también los actos cumplidos con anterioridad, explicando cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido con en el articulo 336 de la Ley adjetiva penal. Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas testimoniales de conformidad en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a pasar a llamar a la sala al experto JORGE ROMERO CEBALLOS, cuya testimonial fuere promovida toda vez de haber suscrito el informe de Reconocimiento médico legal N° 9700-141-912, de fecha 03-06-2004 y la ampliación del Reconocimiento médico legal de N° 9700-141-1067 de fecha 30-06-2004. Acto seguido se procedió a tomarle el juramento de ley con todas las formalidades, jurando el mismo decir la verdad y nada más que la verdad respecto a los hechos que se ventilan en el presente juicio y se identifico como: JORGE ROMERO CEBALLOS, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 4.396.338, se le exhibieron el informe y ampliación del informe de fechas 03-06-2004 y 30-06-2004, y la ciudadana Jueza le solicitó reconociera el contenido y firma del informe de fecha 03-06-2004 y el informe de ampliación de reconocimientos médico legal de fecha 30-03-2004 y expuso : “Si ratifico los informes”. Bueno eso fue en el 2004, cuando lo vi por primera vez no había anormalidad externa pero si la parte anal u orificio anal era amplio y simplemente esto ocurre cuando hay varias penetraciones y eso fue lo que quise precisar por si había lesiones recientes, tipos de desgarros y simplemente resulto ser un ano amplio normalmente, un ano normal, hace tacto anal, no hay resistencia, había entrada y salida con facilidad, sin desgarro ni lesiones visibles, ni recientes. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal AB. JOSE HERNANDEZ a fin de que realice las preguntas pertinentes el cual lo hizo en los siguientes términos: Dr. Quiere que informar a este tribunal y a las partes ¿cuántos años tiene desempeñando el cargo dentro de la institución? R= Tengo 18 años. Lo que quiere decir que ¿ha realizado muchos reconocimientos legales? R= Si. ¿Usted podría preciar con más claridad a que se refiere un esfínter anal muy amplio? R= Lo que pasa que hay partes de cuerpo como reguladoras específicamente la de la parte anal hay una cantidad de músculos como regulador desde el momento que uno nace, los niños no puede evitar hacer las necesidades en los primeros años, como los seis, sietes meses no hay un control voluntario, mas adelante si se empieza a regular a través del esfínter y si una persona va al baño con regularidad es porque hubo algo que altero ese esfínter. ¿Usted realizo el reconocimiento médico legal de yoscar de Jesús Tovar Polanco? R= Si, hay un acta de fecha 30-06-2004, se refiere que ha sido penetrado en varias oportunidades, lo que quiere decir, que hubo algo que no ocurrió en una sola oportunidad y no de repente. ¿Ha ese cuerpo extraño al que usted se refiere en el examen médico, estaríamos hablando de un órgano de miembro masculino? R= No, no necesariamente pero es difícil que se le vaya a meter algo, en el caso de un niño no se puede estar metiendo algo voluntariamente, de allí donde viene la parte critica, si fue la introducción de un miembro masculino lo conducente es hacer un análisis y estudiar a la persona que supuestamente se lo introdujo para hacer un poco más exacto y demostrar que hubo una penetración por parte de esa persona. ¿Usted lo dice por lo ancho del esfínter? R= Si, si hubo penetración eso no significa penetración por un órgano masculino que se pueda ver o saber a ciencia cierta, pero en este caso es muy difícil que de que haya sido otra cosa. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa publica AB. KATIUSKA PINTO a fin de que realice las preguntas pertinentes: En fecha 03-06-2004, usted realizo la ampliación del reconocimiento médico legal a Yoscar Tovar, Cuando usted se refiere y no me refiero a la parte sexual o la parte de afuera de lo sexual solo a la parte de hematomas, señalo que fue algo que no fue violento en cuanto al esfínter anal, usted se refiere a un ano muy amplio o a un ano complaciente, Estamos hablando de himen anal. En un libro de consulta médica de Simón en su obra Jurídica se habla del himen anal. ¿El himen anal podría ser considerado un esfínter anal complaciente? El representante del Ministerio Público objeto la pregunta por cuanto estimo que a lo que se refiere la defensora no tiene nada que ver con el hecho ocurrido. La defensa se opuso y manifestó que solo quiere demostrar la verdad de los hechos. La ciudadana Jueza le indicó a la secretaria diera lectura a la pregunta efectuada por la defensa pública y una vez escuchada declaro a lugar la objeción, indico a la defensa que reformulara la pregunta, a lo cual manifestó: No me estoy enfatizando, está bien cambiare la pregunta. Usted en su informe menciona la pérdida de tonicidad bien sea por un órgano masculino o la introducción de un cuerpo extraño. ¿La introducción de un cuerpo extraño en reiteradas oportunidades al ano puede hacer perder la tonicidad? R= En varias ocasiones puede presentarse la característica, depende del tamaño del cuerpo extraño, en la primera relación o introducción de un órgano masculino se desgarra pero a medida de que se tenga mayor numero de penetraciones eso se hace más amplio lo cotidiano son dos o tres veces, pero siempre más de una vez eso se va amoldando hay una perdida de tonicidad cuando ha sido tocado o se ha introducido algo, no tiene y nunca va a tener la misma tonicidad, pero en el caso de que un niño de esa edad se introduzca algo no es cotidiano. ¿Cuando usted se refiere a un niño a qué edad se refiere? R= A un niño de la edad escolar podría intentar introducirse un cuerpo extraño en todas partes pero en el ano no, si se ha observado pero no es cotidiano, si hay casos de niñas mas traviesas pero en un niño de la edad escolar no. ¿Usted dice que un adolescente no se masturbaría a través del ano? R= Una persona a la edad de trece años podría llegar a masturbarse con un cuerpo extraño, el informe se refiere a un cuerpo extraño por esa vía, bien pudo haber sido un órgano masculino o un cuerpo extraño, no se pude descifrar cual de los dos haya sido, si estamos hablando de masturbación en el hombre seria en la parte del pene y en la mujer en la parte de la vagina. Lo normal es que se masturbe en la parte del pene para conseguir la eyaculación, a menos de que se estimule a través del ano, ¡puede ocurrir! ya que es una zona erógena, la persona puede llegar a la parte de sentir placer, eso ocurre mayormente en personas con la tendencia sexual de hacerlo, va alcanzar en forma activa en la que se coloca un esfínter anal muy amplio por la introducción de cuerpos extraños ya que todo lo hace por una vía para sentir placer bien sea con un objeto o el órgano genital masculino. Es necesario que las penetraciones anales sean continuas para perder la tonicidad, al igual que cuando hablamos de vulva después de una primera y sola penetración vuelve a la normalidad pero cuando es continua no, a diferencia de cuando hay un paciente para realizarle un examen de colon lo dilatamos y visualizamos si se dilata para hacerle el estudio menos doloroso y procurar mantener esa tonicidad. Es todo. Seguidamente la jueza presidente procede a preguntar: ¿Que se utiliza para la dilatación anal en los estudios médicos? R= Esos estudios son muy dolorosos, por eso se utiliza lubricantes y dilatadores para dilatar el aparato más ancho permitiendo la dilatación, que quiere decir eso, no como una cuestión en la reacción sexual, ya que el esfínter son pequeños diámetros y les digo que para dilatar la uretra pasa desde el más delgado hasta el que es, debe existir una lubricación para realizar ese estudio. ¿Existe lubricación natural en el esfínter anal? R= No, el ano es una zona erógena pero no sexual, son los genitales los que forman la parte sexual, en la esfínter anal no existe lubricación alguna solo por la mano del hombre existe lubricación artificial y se hace para provocar menos dolor. ¿En su trayectoria como médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas usted podría indicar si después de una penetración involuntaria quedan lesiones? R= Es difícil en una violación masculina, sí se observa en el momento a pacientes con fisuras poco después de la primera relación, por primera vez no se va a ver eso muy amplio, sí ha ocurrido varias veces las penetraciones sí, ya que el esfínter anal se va adaptando en la fase, en este caso no hubo lesiones visibles, ni recientes ni antiguas. ¿Usted podría determinar el número exacto de veces que fue penetrado Yoscar de Jesús Tovar Polanco? R= No imposible, pero si fue más de una relación donde hubo penetración hablando en términos generales, pudo ser dos o tres veces, con una sola penetración si se pude determinar, pero cuando existe más de una penetración nunca vamos a determinar en cual número de veces fue que se perdió la tonicidad del esfínter. ¿Como es un esfínter anal después de una sola penetración? R= Para los reconocimientos, yo hago los estudios al esfínter anal conforme a la comparación de las agujas del reloj y generalmente después de la primera penetración anal es casi normal, no se distingue la diferencia a menos de que sea un niño o niña y le ocurra una violación y los desgarren pero de lo contrario como ya dije, para perder la tonicidad completamente se requiere de varias penetraciones en diferentes oportunidades. Acto seguido el Escabino GAZAUSKA BURO LUIS, Procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuando una persona o un niño se introduce un objeto extraño que no es un órgano masculino puede producirse desgarros? R= Depende de lo que se introduzca, es medio difícil que un niño por accidente o por espontaneidad se introduzca algo, pero se han visto casos en los adultos que están dentro de la homosexualidad ya que para ellos no es doloroso pero es como difícil que se presente esos casos en los niños. ¿En una penetración por la parte anal puede haber desgarro y producir un esfínter anal amplio? R= No, puedo precisar eso, cuando eso sucede en caso de un niño depende del hombre que actúa como ser activo dependiendo de su contextura, en caso de que sea violento sin duda alguna que le ocasiona daños muy graves, eso lo va desgarrar y en un adolescente depende de las características de la persona en algunos caso no ocurre en un adulto. ¿Al niño lo violaron? R= No te puedo decir que si o que no lo violaron. Seguidamente evacuadas como han sido las testimoniales y verificada la recepción de las pruebas documentales y testimoniales, se declara concluida la recepción de las pruebas, y se procede en consecuencia a la etapa de conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Adjetiva Penal, y al efecto se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público AB. JOSE HERNANDEZ, quien expuso: Oída la declaración del ciudadano experto y tal como lo manifiesta la jueza concluidas la evacuación de pruebas, esta representación fiscal quiere ser enfático en los hechos ocurrido en el día 23-05-2004, en donde fue abusado sexualmente Yoscar de Jesús Tovar Polanco de 14 años edad, para la época en que ocurrió el hecho, residenciado en el municipio biruaca de esta ciudad de San Fernando, estado apure, quiero rechazar de manera categórica este acto tan repugnante, este acto que va en contra de las buenas costumbres y el buen orden de la familia lo cual crea u origina un desorden emocional psicológico a la víctima Yorcar Tovar por parte del ciudadano José Francisco Páez, este hecho rechazado y repudiado por la sociedad por el simple hecho de ser un niño adolescente de sexo masculino; solicita el Ministerio Publico a este honorable tribunal tenga una sentencia condenatoria por el delito de abuso sexual de adolescente previsto y sancionado de conformidad con el articulo 259 en concordancia 260 y la agravante contemplada en el artículo 217 todos de la Ley Orgánica de protección al niño, niña y al adolescente, solicito pues a este honorable tribunal que se haga justicia que a los fines de que la sociedad pueda ver con claridad que se hará justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa publica AB. KATIUSKA PINTO a los efectos de las conclusiones, la cual expuso: Siendo la oportunidad la defensa publica manifiesta que en primer lugar a mi defendido lo ampara el principio in dubio porreo donde se presume la inocencia de la persona aquí presente en esta sala de juicio por segunda vez, en nuestra materia penal hay que beneficiar al reo, hay un dicho que dice es mejor un culpable en la calle que un inocente en la cárcel, gracia a dios que en nuestro sistema penal venezolano nos rige el principio de inocencia, en esta sala no habido las pruebas que vinculen o inculpen a mi defendido, otro principio importante es la concentración de las pruebas, aquí se va decidir de conformidad y acuerdo de lo que hemos visto y oído, las pruebas ofertadas por la fiscalía fueron contradictorias cuando se presentaron en la presente audiencia, en primer lugar el testimonio de la victima para sorpresa de la defensa y de mi defendido fue un testimonio bastante contradictorio al testimonio presentado al inicio del proceso, nosotros vamos a tomar desde donde señala la victima que mantuvo relación sexual con mi defendido y que hubo consentimiento mutuo, que fue la única vez, solo ahí, no lo amenazo, ni le ofreció dinero e inclusive manifiesta que posteriormente el penetro a mi defendido, hay una sentencia de Angulo Fontiveros de fecha 23-03-2006, donde establece que el delito de abuso sexual de adolescente para demostrar la punibilidad es necesario que el acto se realice en contra del consentimiento del adolescente y en el presente caso no quedo demostrado la falta de consentimiento, por el contrario, se demostró el consentimiento del adolescente por lo tanto es una conducta típica que no puede encuadrarse en un caso penal, en cuanto al análisis que repito para la defensa pública y para mi defendido fue bastante sorpresiva que Yoscar de Jesús Tovar Polanco, en su declaración fue totalmente distinta a la declaración inicial, posteriormente prestó declaración la madre de la víctima como testigo la cual no rindió ninguna evidencia ni certeza de que mi defendido haya abusado de su hijo, no los vio a ambos desnudos, es mas hasta la presente fecha no sabe que ocurrió en ese cuarto, desconozco la razones del porque la madre del adolescente de Yoscar haya traído a colación un hecho tan abominable al ministerio publico y además engorrosos porque a donde va mi representado lo señalan como el que abuso sexualmente de un adolescente y además sordomudo, en consecuencia con estas dos testimoniales ambas son dudosas para condenar a mi defendido, primero había que concatenar con las otra pruebas que trajeron con su lectura al principio del presente juicio, la cual no tuvo acceso de esas pruebas esta defensa pública, por lo tanto solicito que no sean tomadas en cuanta, solo tenemos una sola prueba el testimonio del Dr. Romero Ceballos, cuya exposición considera la defensa que al igual de la exposición de la victima dejo muchas dudas para demostrar que se haya concertado un delito de abuso sexual, de acuerdo a lo que señalo en las siguientes actuaciones de que no puede haber una pérdida de tonicidad en una persona que haya tenido una sola penetración anal y sobretodo en este caso que va contra de la moral y las buenas costumbres, la defensa pública manifiesta que fue penoso que nos reunimos en esta sala y no estuvieran los demás expertos. La victima que es un adolescente pudo con un cuerpo extraño llegar a una masturbación y conseguir el placer a través de esa vía, por sentir dolor no llegaría a eso ni un niño a introducirse un cuerpo extraño, en esta sala no demostró que fue mi defendido quien lo penetro, fue bastante esa pérdida de tonicidad a ciencia cierta no puede ser un abuso sexual, es lamentable que se pudo observar un ano bastante complaciente respetando la angustia de los hechos que ocurrieron en fecha 23-05-2004 posteriormente la denuncia de la madre fue hecha días después, luego se le hizo el examen médico forense, seguidamente hay otro examen de ampliación el día 30-06-2004, posteriormente la madre entrego tres interiores para que se le hicieran barrido vaginal y en cuyo examen no se encontró nada y que hoy en este juicio no tuvimos acceso a ese testimonial del experto que suscribió ese informe, por lo tanto hay bastante contradicción, el adolescente señala que estaba vestido de una manera que estaba de franela anaranjada y además hubo largo tiempo, no se hizo un examen psicológico de la victima lo que puede ser una enfermedad que se desarrolla por la voluntad de tener relaciones con personas de su mismo sexo, en conciencia hay duda en cuanto a eso y esa duda favorece a mi defendido, no hubo en cuanto al principio de licitud de la pruebas ni una en esta declaración de la victima valiéndose en su condición de sordomudo a través de una maqueta que nunca fue promovida como prueba, hay un detalle los intérpretes estaban del lado de la víctima, esta defensa y mi defendido no tuvimos de nuestra parte otros intérpretes para corroborara lo que decía el muchacho. También quiero resaltar que mi defendido señalo al Tribunal que estuvo 2 años y 4 meses reseñado en el SIPOL, el está cumpliendo una medida cautelar él ha estado a derecho, no habido evasión por parte de mi defendido, esta defensa solicita justicia en un hecho tan abominable que no puede ser atribuido a mi defendido solicito se le declare inocente que de todo lo que se le acusa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a réplica al Representante del Ministerio Público AB. JOSE HERNANDEZ y expone: El Ministerio Publico quiere dejar claro que siempre ha sido garante de los principios contemplados en nuestro ordenamiento jurídico y la defensa alega el principio de inocencia ha sido garante pero la defensa no ha demostrado la inocencia de su defendido, la defensa ha manifestado bien claro que hay un dicho, no estamos hablando de dichos estamos hablando de delitos, que para el momento de que el ministerio publico inicia el proceso, la defensa del imputado tiene oportunidades como lo establece el articulo 303 del Código Orgánico Procesal Penal y una ves como defensora pública y en este caso su defendido no presentaron elementos ni diligencias para esclarecer la inocencia y lo expresado por el medico forenses deja en evidencia tal como lo expreso que si había penetración en reiteradas oportunidades lo mas graves aun que la defensa ha reconocido que se hubo relación y apelo a una sentencia que no tiene numero, y por ser Yoscar Tovar adolescente en su condición especial de sordomudo considera el Ministerio Publico garante de la ley que él es vulnerable y que fue vulnerable a los deseos y bajos instintos del acusado José Francisco Páez, el ministerio publico quiere dejar claro que los intérpretes son de una institución imparcial aceptada legalmente por este honorable tribunal para ilustrar y para interpretar todo lo que hace, mas aun la defensa se refiere a los señalamiento de la ley y es clara cuando tácitamente expresa que la ignorancia de la misma no es excusa para su cumplimiento para esto el ministerio publico es enfático y garante en los derechos representados por la victima, en que el cometió un delito y debe asumir su responsabilidad igualmente ratificando de esta misma forma una sentencia condenatoria en contra de José Francisco Páez por el delito de abuso sexual de conformidad con los artículos 259 en concordancia con el articulo 260 y el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo. Seguidamente se la concede el derecho de contrarréplica a la defensa pública AB. KATIUSKA PINTO Y expone: El ministerio público dice que la defensa de conformidad con el artículo 49 ordinal segundo, (se deja constancia de la lectura del artículo), yo no tengo que demostrar nada, a mi defendido se le presume inocente y aquí en esta sala no se demostró lo contrario, así como lo dijo el experto Dr. Romero Ceballos que no tuvo una sola relación dijo que hubo bastantes penetraciones en otras oportunidades temiendo a que volviera a pasar, para especificar dijo que es una conducta típica y ojo quiero aclarar que nosotros estamos sorprendidos de lo que manifestó en su actual declaración que no la voy a traer al caso ahorita, en la otra acta Yoscar admitió que tuvo relación con José Francisco Páez y en ese momento mi defendido me dijo: ¡Y si a Yoscar se le hubiese antojado decir que también fue mi hermano que vive en mi casa los dos estuviéramos aquí¡. En cuanto a la tipificación y el principio de inocencia aquí no se demostró que este señor es culpable en todo esta celebración de audiencia oral, la defensa no tiene más nada que decir, solicito que mi defendido sea absuelto. Es todo. Acto seguido antes de declarar cerrado el debate de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 360 de la Codigo Oraganico Procesal Penal se le impuso a la victima adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ejusdem y se le concedió el derecho de palabra a los fines de declarar, manifestando la misma su deseo de “no querer declarar”. Acto seguido se le impuso al acusado José Francisco Páez del Precepto Constitucional y se le concedió el derecho de palabra a los fines de manifestar algo mas, exponiendo al Tribunal su deseo de “no querer declarar”. Visto lo anterior, la ciudadana jueza declaro cerrado el debate oral y privado conforme a lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 360 ejusdem, se suspende el presente juicio a las 12:50 horas de la tarde y en atención a la solicitud de la defensa se procedió a conceder un lapso de diez (10) minutos para la publicación de la dispositiva, quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyéndose el Tribunal Mixto Accidental en función Primero de Juicio nuevamente a la 1:00 horas de la tarde. Es todo. De seguida, siendo la 01:00 horas de la tarde se constituye el Tribunal, la ciudadana Juez le solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que se encuentran presentes, el Fiscal Octavo del Ministerio Público AB. JOSE HERNANDEZ, la victima adolescente YOSCAR DE JESUS TOVAR POLANCO, la ciudadana defensora Pública AB. KATUISKA PINTO, el acusado JOSE FRANCISCO PAEZ y la representante legal y madre la de victima la ciudadana ROSA OMAIRA POLANCO, en consecuencia verificada como fue la presencia de las partes la ciudadana Juez emitió el siguiente pronunciamiento, y le dio lectura formalmente en la Sala de Audiencias a las partes:






D I S P O S I T I V A.

Examinados suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto Accidental Primero de Juicio de Primera Instancia Penal e integrado en forma mixta por la Juez Presidenta AB. DAYMAR ELENA BLANCO RANGEL y los ciudadanos Escabinos, CAROL NAILETH LORETO (PRINCIPAL 1) y GAIZAUSKA BURO LUIS ABRAHAN (PRINCIPAL 2), previa deliberación Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARAN:

PRIMERO: Por decisión UNANIME SE ABSUELVE al ciudadano JOSE FRANCISCO PAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.640.859, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido el 17-09-1.976, de 28 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, residenciado en el barrio 23 de enero, calle San Juan Porrelo, casa s/n, municipio Biruaca Estado Apure, profesión u oficio mecánico, hijo de Armando Flores (v) y de Paula Páez (v), de la comisión del delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el articulo 259 primer aparte, con la agravante genérica prevista en el articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, que le endilgara el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure como cometido en perjuicio del adolescente JOSCAR DE JESUS TOVAR POLANCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia se acuerda el cese de las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que el mismo venía cumpliendo, y la libertad plena desde esta misma sala de audiencias y de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se acoge al lapso respectivo a los fines de la publicación del texto integro de la presente decisión.
SEGUNDO: Se exonera en costas por ser la justicia Venezolana Gratuita. Notifíquese, Cúmplase.

Publíquese, regístrese y diaricese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este Tribunal a los cuatro días del mes de junio del año 2009. Años 98ª de la independencia y 150ª de la federación.
LA JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL
AB. DAYMAR BLANCO RANGEL