REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2009.-
197º y 148º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa N° 1CA- 1.585-09
JUEZA:
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.

PROCEDENTE FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ALLAND UVIEDO
VICTIMA: ROMERO JIMENEZ DULCE MARIETT
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COCTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
SECRETARIO:
ANGEL CAMPO.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

En el día de hoy, Catorce (14) de Abril del dos mil Nueve (2009), siendo las 2:00 horas de la tarde, se traslado y constituyo el Tribunal en la sede del Comando de la Policía de Biruaca, previo margen de espera oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa, encontrándose presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSE HERNANDEZ el Defensor Público (encargado) ABG. ALLAND UVIEDO. Seguidamente la ciudadana Jueza ZULIEMA ZARATE LAPREA ordenó al Secretario que proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. JOSE HERNANDEZ, el Defensor Público ABG. ALLAND UVIEDO, previo traslado por estar privado de su libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. JOSE HERNANDEZ, quien expone: “Presento en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, considerando esta situación y las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las circunstancias que quedaron plasmadas en el acta cursante en autos (seguidamente dio lectura al acta policial cursante al folio cinco y seis de la causa). Solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia del delito que precalifico contemplado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano el cual se traduce en ACTOS LASCIVOS, y por cuanto restan diligencias por practicar a objeto de esclarecer los hechos solicito se continúe la presente investigación por las reglas de la vía ordinaria conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, y por último le sea impuesta al referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente, quien en uso del mismo expuso: “En primer lugar nosotros teníamos una fiesta en la casa de mi hermano que el niño estaba cumpliendo un (1) año, después no fuimos para la casa de la abuela a buscar unos CD y un MP3, después la niña me pidió el favor que si había hielo en la casa, después yo entré haber si había hielo, ella entro detrás de mi verificamos y no había hielo, en ese momento yo le agarre la cara y la abracé yo lo hice porque nosotros nos tratamos así, hay confianza entre nosotros yo lo que creo es que ella se asustó y pensó que yo le iba a hacer algo, pero en ningún momento yo la obligué a nada. Es todo” Acto seguido la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa quien haciendo uso del mismo expone: “ Visto lo que se desprende del acta policial y al parecer hay un delito de actos lascivos, si bien es cierto de la declaración de la Madre y si sabe que en la casa del vecino son personas agresivos, no me explico porque la madre manda a su hija sola para esa casa a buscar hielo si eso es cierto como lo dijo la mama en la denuncia, por información de los vecinos entre esa familia hay confianza, nunca han tenido problemas, ese es un muchacho estudioso, trabajador, en el momento que lo aprehenden se fueron unas personas para el lugar donde fue detenido y lo querían linchar, el teme por su vida al igual que su familia, lo que yo quiero dejar constancia es que en este caso no se cometió el delito que se le está imputando al imputado, la Defensa solicita que se le otorgue la Libertad Plena a mi Defendido, ya que hay mucha incongruencia ò en su defecto se le otorgue la Medida solicitada por el Ministerio Publico. Es todo”.

II

Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Se desprende del acta policial en el folio cinco (05) y seis (06) de fecha 12-04-2009, donde se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado en la presente causa, razón por la cual se legitima la detención en flagrancia del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, señalando quien aquí decide que si bien es cierto el delito precalificado por el Ministerio Publico es de orden publico, no es menos cierto que el mismo es de instancia privada, configurándose el mismo a través de la denuncia de la representante de la victima, y posterior aprehensión del Adolescente de autos seguida de dicha denuncia. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho; aceptando la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente. TERCERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, contenidas en los literales “B y C” consistente en: La obligación de someterse al cuidado o Vigilancia de sus padres, los cuales se comprometen en este mismo acto de velar por la conducta y presentarlo las veces que sea requerido por este Tribunal, así como presentaciones cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este circuito judicial penal, para lo cual se ordena aperturar la ficha correspondiente del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la Libertad Plena del Adolescente. Así se decide.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos en el artículo 376 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Con lugar la solicitud de la Representación Fiscal la cual consiste en las medidas cautelares previstas en el artículo 582 contenidas en los literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en : La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus padres, de velar por la conducta y presentarlo las veces que sea requerido por este Tribunal, así como. Presentaciones cada quince (15) días ante el área de Alguacilazgo, para lo cual se ordena abrir la ficha de presentación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, otorgándosele la Libertad desde esta misma sala, declarando sin lugar la Libertad Plena solicitada por la Defensa. CUARTO. Remítase a la Fiscalìa Octava del Ministerio Publico a los efectos de que se continué con la investigación. Librese Boleta de Libertad. Así se decide.- Terminó siendo las 4:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

ZULEIMA ZARATE LAPREA

Causa Nº 1CA- 1.585-09