REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2009.-
198º y 150º
CAUSA Nº 1CA-1489-08

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por los ABGS. CARLOS IZARRA SULBARÀN e ISMENIA MARÌA MÈNDEZ SANCHEZ, en sus condiciones de Fiscal Segundo (E) y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requieren de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente para el momento que ocurrieron los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, sin identificación plena; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSRACIÒN, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia a lo establecido en el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 4º del artículo 318 ejusdem; solicitud ésta de Sobreseimiento realizada a los fines de Rectificar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 30-04-2008, la cual fue negada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad del Adolescente en fecha 19-05-2008.
El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes términos:
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 10-06-03, por actuaciones practicadas en fecha 31-05-03, por funcionarios policiales adscritos a la D.I.P de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, mediante acta policial, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje, siendo las 11:20 horas de la noche en la Población de Arichuna, cuando fueron informados vía radio que en las adyacencias del Comercial denominado Arichuna, se estaba suscitando un atraco a mano armada. Inmediatamente se trasladaron al lugar donde al llegar , sostuvieron entrevista con el ciudadano ALBERTO EFRAÌN RUÌZ, quien funge como víctima manifestando que un sujeto apodado “CHIVA” en compañía de su hijo, portando armas de fuego, irrumpieron en la residencia del ciudadano: TOMÀS ROGELIO NOGUERA, dueño del Comercial Arichuna, sometieron a todos los presentes, interrogando al ciudadano Tomás Rogelio Noguera sobre la ubicación del dinero, negándose el mismo a hacer entrega, razón por la cual le propinaron un disparo a la altura de los glúteos, dándose a la fuga. Posteriormente, se inició una persecución a los mismos, logrando darle alcance, quedando dichos sujetos detenidos e identificados como JOSE LORENZO ALVAREZ PEREZ y JOSE ELVIS ALVAREZ REBOLLEDO.”

Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en virtud de solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la causa Nº 1CA-377-03 de la nomenclatura de este Despacho, en fecha 23-03-2009 dictó decisión en la cual se Decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 407 en concordancia con el segundo aparte del 80 y 460, todos del Código Penal vigente para ese momento, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; de cuya decisión se desprende que al mismo se le realizó Audiencia de Presentación en fecha 04-06-2003 por ante este Tribunal, previa declinatoria de competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual quedó debidamente identificado en dicha Audiencia de Presentación con la Partida de Nacimiento respectiva como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Ahora bien, dicho Sobreseimiento Definitivo fue decretado por este Tribunal en la fecha antes señalada por los mismos hechos invocados en la presente solicitud, aún cuando dicho Sobreseimiento fue dictado por los delitos de Homicidio Intencional en grado de Frustración y Robo Agravado, es importante señalar que fue dictado a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual fue identificado en Audiencia de Presentación realizada en la Causa Nº 1CA-377-03 de la nomenclatura de este Despacho, habiéndose recibido las actuaciones previas a la misma con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, razón por la cual no se debe decretar nuevamente un Sobreseimiento Definitivo a un mismo adolescente por los mismos hechos. En consecuencia, es procedente Declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los ABGS. CARLOS IZARRA SULBARÀN e ISMENIA MARÌA MÈNDEZ SANCHEZ, en sus condiciones de Fiscal Segundo (E) y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requieren de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente para el momento que ocurrieron los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ordenándose la remisión al Archivo Judicial de las presentes actuaciones, como complementarias de la Causa Nº 1CA-377-03 de la nomenclatura de este Despacho. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por los ABGS. CARLOS IZARRA SULBARÀN e ISMENIA MARÌA MÈNDEZ SANCHEZ, en sus condiciones de Fiscal Segundo (E) y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la presente de la causa penal signada con el Nº 1CA-1489-08, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la Causa Nº 1CA-377-03, por cuanto no se debe decretar nuevamente un Sobreseimiento Definitivo a un mismo adolescente por los mismos hechos. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente, como complementarias de la Causa Nº 1CA-377-03 de la nomenclatura de este Despacho. Notifíquese a los Fiscales referidos de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
LA SECRETARIA

ABG. ANA ISABEL MARCANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. ANA ISABEL MARCANO

ZZL/CAUSA Nº 1CA-1489-08