REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2009.-
198º y 150º

CAUSA Nº 1CA-1575-09

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. MILÀNYELA HERNÀNDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem en su segundo aparte, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 8º del artículo 48 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 17-02-2009, la Abg. Roselin Celis en su carácter de Defensora Pública del adolescente de autos, interpuso solicitud de Sobreseimiento en la presente causa a favor de su representado

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:

Se da inicio a la presente investigación en fecha 31-01-2005, en virtud de denuncia policial Nº 0146-04, presentada por la ciudadana: Persida Barbenez Martínez Belisario, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.190.480, por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en la cual manifiesta lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana: Mayerbi Belisario, bueno esa señora le dio una puñalada a mi hijo…con un arma blanca pulso (sic) penetrante”

En fecha 16-04-2009, este Tribunal realizó Audiencia Especial en virtud de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual comparecieron las partes con ausencia de la imputada de autos, la cual se encontraba debidamente notificada, y la víctima, de cuya resulta de la respectiva notificación se evidencia que fue entregada a su progenitora quien informó “que su hijo había fallecido hace dos años…”, consignando copia fotostática de la partida de nacimiento Nº 1833 de los Libros de Registro llevados por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y permiso civil para el traslado de cadáveres expedido por el Director de Desarrollo Social del Municipio Heres del Estado Bolívar de fecha 01-04-2006; en la cual el Abg. José Hernández en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, ratificó el escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado en fecha 25-03-2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 8º del artículo 48 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Abg. Roselin Celis en su carácter de Defensora Pública del Adolescente de autos, ratifica su solicitud planteada en fecha 16-02-2009, solicitando que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haberse extinguido la acción penal, considerando quien aquí se pronuncia decidir la presente solicitud por auto separado.

Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde que el hecho objeto del proceso ocurrió, es decir, desde el 30 de Enero de 2004 hasta la presente fecha, 21 de Abril de 2009, han transcurrido Cinco (05) años, Dos (02) meses, y veintiún (21) días. El delito imputado en la presente causa es HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem en su segundo aparte, siendo el tiempo máximo de prescripción de la acción penal en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el término de cinco (05) años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem en su segundo aparte, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1575-09, a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem en su segundo aparte, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.

LA SECRETARIA


ABG. ANA ISABEL MARCANO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA


ABG. ANA ISABEL MARCANO




ZZL/CAUSA Nº 1CA-1575-09