REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 30 de Abril de 2009.-
198º y 150°
CAUSA N° 1CA-1357-07

Revisada como ha sido la presente causa N° 1CA-1357-07, seguida en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En la misma se evidencia que éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en fecha 29 de Abril de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien aquí decide, no considera necesario realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca del Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente se debe hacer notar que la decisión de sobreseimiento provisional acordada por éste Tribunal es temporal y además quedó firme, pues no se pidió revocatoria ni se apeló de la misma, y a tal efecto se OBSERVA:

PRIMERO: Cursa al folio 03 de la causa, Acta de Investigación Penal de fecha 13-08-2007, suscrita por el funcionario “Sargento Segundo (FAP) PIÑA DENNYS, adscrito a la División de Inteligencia de la Comandancia General de Policía del Estado Apure…..encontrándome en labores de servicio, en compañía de los funcionarios Cabo Segundo (FAP) YARITZA SILVA, Cabo Segundo (FAP) JOSE VIZCAYA, Agente (FAP) MOISES GONZALEZ y Agente (FAP) SAMUEL MARQUEZ…..una ciudadana al percatarse de la comisión policial, optó en darse a la fuga, introduciéndose a una residencia…..se le incautó 10 envoltorios de material sintético, de color marrón con amarres de hilos de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de presunta droga…..posteriormente se procedió a identificar a la presunta imputada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE…..”

SEGUNDO: Cursa al folio 31, Acta de Investigación Penal de fecha 21-09-2007 correspondiente a la causa Nº 1CA-1388-07, la cual fue acumulada a la presente causa por este Tribunal de Control en fecha 24-09-2007; y la misma se encuentra suscrita por el funcionario “Sub Inspector (FAP) ROMERO MAYKO, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de Policía del Estado Apure…..encontrándome en labores de servicio, en compañía de los funcionarios Sargento Mayor (FAP) ARGELIS BARCENAS, Agente (FAP) JAVIER RODRIGUEZ, Agente (FAP) BOLIVAR DENNY…..cuando nos desplazábamos por la calle Los Jabillos…..de esta ciudad…..cuando una ciudadana al percatarse de la comisión policial, optó en darse a la fuga…..se le incautó en la pretina de la licra que usaba para el momento un envoltorio de papel, contentivo en su interior de la cantidad de 24 envoltorios…..contentivo en su interior de presunta droga….. ….. se procedió en identificar a la presunta imputada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE…..”

TERCERO: En Audiencia Especial de fecha 29-04-2.008, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente acordó con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL planteada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por cuanto hasta esa fecha no se había logrado de manera efectiva la colección de suficientes elementos probatorios con el objeto del ejercicio de la acción, siendo imposible la incorporación inmediata a la causa peritaciones necesarias.

CUARTO: El Acto Conclusivo denominado Sobreseimiento, puede ser dictado por el operador de justicia una vez individualizada la acción por el Ministerio Público tanto en la fase preparatoria (Literales “d y e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y por las causales previstas en la Ley, las cuales no sólo son las establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sino también por las establecidas en la sección referida a la extinción de la Acción Penal, y en el artículo 25 ejusdem.
El primero de los sujetos acreditados para solicitar el sobreseimiento de la Causa es el Titular de la Acción Penal, el Fiscal del Ministerio Público, pues evidentemente si es este funcionario quien dirige la investigación de los hechos constitutivos de delito e individualiza la acción Penal, tiene también la obligación de Ley de solicitar del Juez de Control o el de Juicio según la fase del proceso donde se desarrolle, la acción el Sobreseimiento de la Causa, cuando preceda cualesquiera de las causales que lo hagan procedente.

De igual manera y por efectos de la garantía de igualdad entre las partes a que hace referencia la Constitución de la República de Venezuela y por mandato del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal que señala los Derechos que asisten al imputado; aún cuando no aparezca en esa ley adjetiva expresamente indicado la facultad de solicitar el sobreseimiento de la causa por parte del imputado; por una razón de lógica jurídica e interpretación gramatical del literal “c” del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este sujeto procesal también puede personalmente o por medio de su defensor, solicitar el Sobreseimiento de su Causa.

Recordemos que el sobreseimiento es una resolución judicial que produce la terminación del proceso penal. Es un fallo interlocutorio que tiene el carácter de sentencia definitiva que termina, como acto judicial, la conclusión del proceso, todo lo cual es aplicable en materia penal de Adolescentes.

Ahora bien, analizados los hechos narrados, este Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir considera:

PRIMERO: Que desde el día 29 de Abril de 2008, oportunidad en la que se decretó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy 30 de Abril de 2009, ha transcurrido un (1) año y un (1) día, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento por parte del Ministerio Público.

SEGUNDO: En la oportunidad en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, es por ello que quien aquí se pronuncia considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente:

“Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”

En consecuencia se procede a decretar el sobreseimiento definitivo a favor de la Adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud de no haber solicitado el representante de la vindicta pública la reapertura del procedimiento en el lapso establecido en la ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA-1357-07, a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al archivo judicial el expediente contentivo de la presente causa, una vez quede firme la misma. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. ZULEIMA ZÀRATE LAPREA
La Secretaria,


Abg. ANA YSABEL MARCANO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria


Abg. ANA YSABEL MARCANO






Causa N° 1CA-1357-07.