REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2009.-
198º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA N° 1CA- 1.584-09
JUEZA: DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
PROCEDENTE: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: DRA. CAROL PADRINO
VICTIMA: CLAUDIA YOLIMAR QUINTINYS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
En el día de hoy, Diez (10), de Abril del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal a los efectos de realizar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Seguidamente la ciudadana Jueza ZULEIMA ZARATE LAPREA, ordenó a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando esta que se encuentra presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DR. JOSÈ HERNANDEZ, la Defensora Pública DRA. CAROL PADRINO y EL Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, previo traslado desde la Comandancia de la policía, se le informó que tiene derecho a nombrar a un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará a la Defensora Pública de guardia Especializada en materia de Responsabilidad Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento del adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5ª de la Carta Magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, y que en caso de querer hacerlo en la audiencia, debe tener en cuenta que tal declaración es un medio para su defensa. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público DR. JOSÈ HERNANDEZ, quien expuso: “Presento en este acto formalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por cuanto según denuncia que interpuso la ciudadana CLAUDIA YOLIMAR QUINTINYS, victima en la causa que nos ocupa, la agredió física y psicológicamente. Esta representación fiscal tipifica los hechos aquí explanados como VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA delitos estos previsto en los artículos 39, 40 y 42, respectivamente de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Ahora bien ciudadana Juez visto que el adolescente aquí presentado fue aprendido en flagrancia, pues su detención llena los extremos previstos en el artículo 93 de la ley espacial que rige la materia, solicito se califique la detención en flagrancia y se continué la presente investigación por la vía del procedimiento especial, conforme a las previsiones del artículo 94 Ejusdem. Asimismo solicito la detención para identificación del ciudadano YHOJAN MORENO CASTRO de conformidad a lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente .Es Todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le explico al adolescente los hechos narrados por el ciudadano fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que expusiera cuanto tengan a bien, respecto a los hechos que se le imputa, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente. De la misma manera el tribunal informo al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien haciendo uso del mismo expuso: “NO QUIERO DECLARAR”. “Es todo” Acto seguido la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa DRA. CAROL PADRINO quien expuso: “La defensa manifiesta a este honorable Tribunal que previo a esta audiencia solicito al adolescente imputado algún documento que lo identifique y el mismo me manifestó que no tiene ningún documento que lo identifique y tampoco tiene familiar alguno en el estado Apure, situación que imposibilita a la defensa consignar cualquier medio de identificación del imputado de autos. es todo.”
II
Oída las exposiciones de las partes este Tribunal en Funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de esta Circunscripción Penal, a fin de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones: PRIMERO: De las actas que corren insertas a los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07) de la presente causa, en la cual consta las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjeron los hechos por los cuales fue aprehendido adolescente aquí presentado, circunstancias estas que a su vez fueron narradas por el representante de la vindicta pública, se desprende que la aprehensión del ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se produjo efectivamente en flagrancia por cuanto encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 93 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, es por lo que en consecuencia se acuerda tal como lo solicitara el ciudadano fiscal la Aprehensión en Flagrancia. Ahora bien por cuanto la investigación en la causa que nos ocupa se encuentra en su etapa incipiente, requiriendo el fiscal del Ministerio Público practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en que se logre las finalidades del proceso que no es otro que la verdad de los hechos, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 ejusdem; SEGUNDO: Por cuanto los hechos narrados encuadran en el tipo penal endilgado por el Ministerio Público, es por lo que se acepta tal precalificación siendo esta VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, delitos estos previsto en los artículos 39, 40 y 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. TERCERO: Se impone al adolescente la Detención Para Identificación prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: En flagrancia la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por cuanto encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 93 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa de acuerdo a las reglas del Procedimiento Especial, de conformidad con las previsiones del artículo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
TERCERO: Acoger la Precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público, siendo esta VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, delitos estos previsto en los artículos 39, 40 y 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, respectivamente.
CUARTO: Detención para identificación del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 2:30 horas de la tarde concluye la audiencia. Librese boleta de Privación de Libertad.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE HERNANDEZ
EL IMPUTADO
YHOJAN MORENO CASTRO
LA DEFENSORA PÙBLICA
DRA. CAROL PADRINO
LA SECRETARIA
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
Causa 1CA-1584-09
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