REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 09 de Abril de 2009.-
198º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA N° 1CA- 1.583-09
JUEZA: DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
PROCEDENTE: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: DRA. CAROL PADRINO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

En el día de hoy, Nueve (09), de Abril del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal a los efectos de realizar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Seguidamente la ciudadana Jueza ZULEIMA ZARATE LAPREA, ordenó a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando esta que se encuentra presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DR. JOSÈ HERNANDEZ, la Defensora Pública DRA. CAROL PADRINO y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, previo traslado desde la Comandancia de la policía, se le informó que tiene derecho a nombrar a un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará a la Defensora Pública de guardia Especializada en materia de Responsabilidad Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento del adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5ª de la Carta Magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, y que en caso de querer hacerlo en la audiencia, debe tener en cuenta que tal declaración es un medio para su defensa. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público DR. JOSÈ HERNANDEZ, quien expuso: “Presento en este acto formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud de que siendo las horas 11:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Regional Nª 06 de la Guardia Nacional, cuando hacían un recorrido por la ciudad se acercaron a un Kiosco en el cual expenden bebidas alcohólicas observando a dos jóvenes que al ver a los funcionarios emprendieron veloz carrera siendo posteriormente aprehendido solo uno de ellos el cual no presentaba identificación alguna. Esta representación fiscal tipifica los hechos aquí explanados como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito este previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. Ahora bien ciudadana Juez visto que el adolescente aquí presentado fue aprendido en flagrancia, pues su detención llena los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se califique la detención en flagrancia sin embargo, por cuanto faltan diligencias por practicar a fin de esclarecer la verdad de los hechos, solicito se continué la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme a las previsiones del artículo 373 Ejusdem. Asimismo solicito se le impongan al adolescente las Medidas Cautelares establecidas en el 582 en su literal “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan licores ejusdem, Es Todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le explico al adolescente los hechos narrados por el ciudadano fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que expusiera cuanto tengan a bien, respecto a los hechos que se le imputa, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente. De la misma manera el tribunal informo al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien haciendo uso del mismo expuso: “Yo estaba sentado con uno amigos en el kiosco llegaron los guardias pidiendo cedula, como yo no tenia cedula arranque a correr y los guardias empezaron a lanzar tiros con la pistola, yo me pare por que estaban a lanzar tiros y ellos me empezaron a dar golpes, me querían montar en la patrulla me cayeron a golpes en la calle, había una cantidad de gente allí y empezaron a lanzar tiros, a mi hermana le cayeron a golpes”. “Es todo” Acto seguido la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa DRA. CAROL PADRINO quien expuso: “Ciudadana Juez una vez escuchada la declaración realizada por mi representado la defensa solicita al igual que el titular de la acción penal, el Fiscal del Ministerio Público, la imposición de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños , Niñas y Adolescente. Ahora bien ciudadana Juez es evidente que a mi representado le fueron vulnerados los derechos establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como es el derecho a la Integridad Personal, asimismo se invoca lo establecido en el articulo 538 ejusdem, como es el Derecho a la Dignidad. Asimismo se invoca lo previsto en el artículo 37 de la Convención sobre los Derecho de los Niños en su literal “c”. Solicito a la ciudadana Juez le brinde a mi representado una Tutela Judicial efectiva, en el sentido de que se inste a la fiscalia, a fin de que se apertura la investigación correspondiente a los funcionarios actuantes y en consecuencia que se ordene la practica de un examen medico forense a favor de mi representado, en virtud de que a simple vista se evidencia que el mismo tiene maltrato físico. Por ultimo consigno en este acto copia fotostática a los efectos vi vendí, de la partida de nacimiento de mi representado, comprometiéndome a consignar a la brevedad del caso una copia a fin de que conste en el expedientes, es todo.”

II
Oída las exposiciones de las partes este Tribunal en Funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de esta Circunscripción Penal, a fin de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Del acta que corre inserta al folio cuatro (04) y su vuelto de la presente causa, en la cual consta las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente aquí presentado, circunstancias estas que a su vez fueron narradas por el representante de la vindicta pública, se desprende que la aprehensión del ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se produjo efectivamente en flagrancia por cuanto encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 de la Ley adjetiva Penal y 557 de la ley especial, es por lo que en consecuencia se acuerda tal como lo solicitara el ciudadano fiscal la Aprehensión en Flagrancia. Ahora bien por cuanto la investigación en la causa que nos ocupa se encuentra en su etapa incipiente, requiriendo el fiscal del Ministerio Público practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en que se logre las finalidades del proceso que no es otro que la verdad de los hechos, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 de la norma adjetiva penal; SEGUNDO: Por cuanto los hechos narrados en el acta de aprehensión encuadran en el tipo penal endilgado por el Ministerio Público, es por lo que se acepta tal precalificación siendo esta RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito este previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se impone Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de la establecida en el literal “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, consistente en que no debe concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas. CUARTO: En cuanto a la solicitud esgrimida por la defensa pública, en el sentido de que se le apertura un procedimiento a los funcionarios actuantes en la causa que nos ocupa, en virtud del maltrato que le profirieron al imputado de marras, se acuerda con lugar tal solicitud, y se insta al Fiscal Octavo del Ministerio Publico, por ser competente en materia de derechos fundamentales de adolescentes a fin de que inicie tal investigación, y por cuanto se hace necesario y pertinente realizar evaluación médico forense, se insta al Ministerio Publico a fin de que oficie lo conducente.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: En flagrancia la detención del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 de la Ley adjetiva Penal en concordancia con el artículo 557 de la ley especial.

SEGUNDO: Proseguir la presente causa de acuerdo a las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Imponer Medida Cautelar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de la establecida en el literal “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, consistente en que no debe concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas.

CUARTO: Acoger la Precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público, siendo esta el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.

QUINTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a fin de que se le apertura una investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento de la causa que nos ocupa. Asi como, a que se le practique examen medico forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Octava en su oportunidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.

EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JOSE HERNANDEZ


EL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE


LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE

LILIANA MARIA SOLORZANO TORREALBA

LA DEFENSORA PÙBLICA

DRA. CAROL PADRINO

LA SECRETARIA

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL


Causa 1CA-1582-09