REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2009.
197° y 148°
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Nueve, siendo las 10:00 horas de la mañana, previo margen de espera siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa N° 1M-57-08. Seguida contra: IDENTIDAD OMITIDA de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1,3, 10 y 12 del artículo 6 ambos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: RODRIGUEZ HERRERA RAFAEL ANDRES. Reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez Presidenta DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P, los Escabinos ciudadanos: BOLIVAR MACERO DOUGLAS GERARDO (PRINCIPAL), ZAPATA PEREZ RONNYS (PRINCIPAL) FERNANDEZ MORALES HUGO DE JESUS (SUPLENTE). Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSE HERNANDEZ, la defensora Pública DRA. ROSELIN CELIS, el acusado ciudadano adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con su representante legal JULIA RAMONA RONDON, más no así la victima la cual fue debidamente notificada. Acto seguido se procedió a tomar el juramento de ley a los ciudadanos Escabinos, quienes juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fueron designados. De seguidas se declaró abierto el debate y se advirtió a los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, indicando a las partes que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la sala sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensora las veces que lo desee sin que esté declarando. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien acuso al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 3, 10 y 12 del artículo 6 ambos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: RODRIGUEZ HERRERA RAFAEL ANDRES, de igual forma narro las circunstancias de modo lugar y tiempo en las que se produjo la aprehensión del hoy acusado en la presente causa. Asimismo ratifico los Medios de Pruebas que fueron admitidos el día de la audiencia preliminar para que sean evacuados en este juicio oral y privado y manifestó que una vez sean evacuados todos estos medios de pruebas el ministerio público solicita se condene al adolescente a la sanción de Privación de Libertad establecida en el literal “f “ del artículo 620 en concordancia con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por un plazo de CUATRO (04) años en las condiciones que lo determine la Juez de Ejecución. Posteriormente se le otorgó el derecho de palabra a la representante de la Defensa Pública Dra. ROSELIN CELIS quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad ratifica el principio establecido en la Constitución Nacional como lo es el de Presunción de Inocencia, el cual asiste a mi representado. En la audiencia preliminar mi defendido manifestó ser inocente del delito por el cual se le estaba acusando, en esta oportunidad demostrare que mi representado es inocente del delito endilgado por el represéntate fiscal demostración esta que voy hacer con las pruebas ofrecidas por el representante fiscal, las cuales van a ser debatidas en el transcurso del juicio oral y privado con lo que va ha quedar plenamente demostrado que mi representado es inocente del delito que se le acusa, no me queda mas que esperar que el desarrollo del debate se haga de acuerdo a lo establecido por la Juez Presidente, litigando de buena fe ambas partes.” Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le explicó al adolescente: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña yh Adolescentes, en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le advirtió que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, estando libre de apremio, coacción y sin juramento, sin que su silencio la perjudique, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si desea declarar contestando el mismo que “No” . Seguidamente la ciudadana Juez expuso: “Visto que el adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña yh Adolescentes, se abstuvo de declarar, este Tribunal pasa a dar inicio a la evacuación de las pruebas, de conformidad a lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescente, sin embargo por cuanto este Tribunal previo a su constitución el día de hoy verifico con el ciudadano alguacil la presencia de todos y cada una de las personas que fueron llamadas a rendir su testimonio, manifestando el mismo que no comparecieron ninguno de los testigos y expertos, es por lo que se le cede el derecho al ciudadano fiscal a fin de que exponga lo que a bien tenga. Seguidamente el ciudadano fiscal expuso: “Ciudadana Juez solicito respetuosamente a este despacho se haga comparecer por la fuerza pública a los testigos y expertos que fueron debidamente notificados es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora pública la cual haciendo uso del mismo expuso: “Ciudadana Juez Presidenta solicito se trate por cualquier medio de hacer efectiva la notificación de los expertos y testigos a los fines de que se realice de manera eficaz el juicio en la presente causa”. Por ultimo la ciudadana Juez expuso: “Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, así como de la defensa, quien aquí decide acuerda hacer conducir a través de la Fuerza Pública de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescente según el artículo 537, solo a los testigos que fueron debidamente notificados, en cuanto a los expertos se libraran las respectivas boletas de citación sin ser estas por la vía de la Fuerza Pública, toda vez que no consta en la causa que nos ocupa la debida notificación de los mismos”. Se Suspende el Juicio Oral y Privado para el día 21 de Abril de 2009 a las 9:30 horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se insta a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que a través de su oficina, realice las notificaciones de los funcionarios y los particulares promovidos por esa representación fiscal, quedando todos los aquí presentes notificados. Siendo las 10:45 horas de la mañana se suspende la celebración del presente acto. Quedan Notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Líbrese lo conducente. Es todo terminó se leyó conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS
ESCABINOS
BOLIVAR MACERO DOUGLAS GERARDO
(PRINCIPAL)
ZAPATA PEREZ RONNYS
(PRINCIPAL)
FERNANDEZ MORALES HUGO DE JESUS SUPLENTE
(SUPLENTE).
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE HERNANDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. ROSELIN CELIS
EL ACUSADO
Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ACUSADO
JULIA RAMONA RONDON
LA SECRETARIA
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
CAUSA 1M-57-08
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