REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
ACCIDENTAL DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure 22 de Abril de 2.009.

JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, VEINTIDOS (22) de Abril de dos mil Ocho, siendo las 10:30 horas de la mañana, se da inicio al acto del Juicio Oral Privado pautado en la causa 1U-58-09 seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS PARRA y la ciudadana Secretaria, GRECIA GRISET GARCIA RANGEL. Seguidamente la Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSE HERNANDEZ, la Defensora Privada Dra. OLGA YUDIT DE MATERAN, la acusada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, conjuntamente con su representante legal ciudadana TOVAR LIGIA ISABEL. De seguidas se declaró abierto el debate y se advirtió a los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, indicando a las partes que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas, se le informo a la acusada que debe de estar atenta y no ausentarse de la sala sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensora las veces que lo deseen sin que este declarando. Seguidamente se le concede al representante del Ministerio Público la Palabra quien acuso a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por los hechos que se explanan en el escrito acusatorio el cual corre inserto del folio treinta y uno (31) al folio treinta y ocho (38)de la causa, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Asimismo ratifico los Medios de Pruebas que fueron admitidos el día de la Audiencia Preliminar para que sean evacuados en este Juicio Oral y Privado, solicito se le aplique la SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el literal “f” del artículo 620 en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de CINCO (05) años. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a fin de que inicie su discurso de apertura quien expuso: “Nuevamente rechazo en cada una de sus partes los alegatos que ha mantenido el Ministerio Público en el inicio de la presenta causa, y lo baso en el hecho de que estamos en presencia de un procedimiento sui generis, realizado por funcionarios adscritos a la policía, en la cual dentro de otras cosas llamativas los mismos señalaron que andaban en funciones de vigilancia, señalaron que avistaron a unas personas que eran reconocidas como distribuidoras. Efectivamente mi defendida estaba en el sitio que es el negocio de su mamà vendiendo comida, cuando llego la comisión policial, ellos iban prejuiciados y según cinco funcionarios señalaron que una de ellas lanzo una bolsa pero no dicen cual. Dada las circunstancias, las dudas, los elementos que no fueron demostraron desde el inicio, se que indefectiblemente mi defendida será absuelta de los hechos de los que se le acusen. Ciudadana Juez, me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Público. Los funcionarios policiales señalaron que mi defendida y su mama tomaron una actitud alterada cuando en realidad fueron ellos los que estaban violentos, aparte que nunca las personas que estaban comiendo en ese sitio las llamaron para ser testigo. Solicito que se valoren las pruebas que van a ser debatidas en el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez les explicó a la adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le advirtió que pueden rendir declaración o abstenerse de hacerlo, estando libre de apremio, coacción y sin juramento, sin que su silencio lo perjudique, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las Garantías Fundamentales establecidas en la Ley Especial que rige la materia, preguntándole si deseaba declarar contestando la misma que “Si”. Y expuso: “Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, lo que sucedió en realidad no es como lo dice el fiscal en el acta, nosotros estábamos en el negocio vendiendo comida llegaron dos funcionario a decirnos que cerramos el local nosotros les dijimos que por que nosotros íbamos a cerrar si no estábamos haciendo nada malo que no teníamos nada que ver, un funcionario llego agresivo a gritarme y a golpearme a mi mama también la golpeo en el negocio no hubo testigos en ningún momento hubo testigos por lo menos no los que estaban allí. Yo intente hablar con el y me dijo que me iba a seguir golpeando, y yo le dije que por que si yo no era hija de el, yo le dije que hiciera su procedimiento bien, yo voluntariamente me metí al carro, cuando llegamos a la policía, el a mi mama y a mi nos dijo que nos metiéramos para dentro y nos empujo, estábamos la cocinera, mi mama y yo, el quería poner a la cocinera a que firmara y ella no quiso, no firmo, no quiso servir de testigo, ella dijo que si ella firmaba iba a decir la verdad no lo que ellos querían que dijeran”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a fin de que realice las preguntas pertinentes quien lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Por que tu siempre hablas de un solo funcionario si habían mas? R.- Si, porque el fue el que llego agresivo. 2.- ¿Tu conoces al funcionario que te agredió? R.- Si, lo conocí una vez, cuando yo lo conocí me amenazo y me dijo que me iba a meter presa. 3.- ¿Has tenido otros problemas? R.- Jamás. ” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana defensora a fin de que realice las preguntas pertinentes quien lo hizo en los siguientes términos: 1.-¿Cuando los funcionarios policiales llegaron, que hicieron? R.- Llegaron violentos, mi mama coloco una mesa para que no entraran y les dijo que donde estaba la orden y ellos dijo que orden nada, nos dijo que iba a entrar una sola funcionaria a revisar nos revisaron y luego revisaron al sitio, pregunto por una papelera, que ya la habían revisado y no había nada, le quito a un policía una chaqueta negra con rojo, abrió el bolsillo saco una bolsa y la metió en la papelera. 3.- ¿A que funcionario te refieres tu como el que te golpeo? R.- Livio Martínez. 4.- ¿En la revisión que efectuaron consiguieron algo en el local? R.- Ellos no encontraron nada. Seguidamente la ciudadana Juez realizo las siguientes preguntas 1.- ¿El funcionario que cargaba la chaqueta la cargaba puesta? R.- Si . 2.- ¿Era Policía? R.- Si, era policía. 3.- ¿Conoces el nombre? R.- No, 3.- Lo puedes describir?. R.- Es un muchacho de porte mediano blanco, con entradas. Culminado el ciclo de preguntas se inicia la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente en concordancia con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al experto: LEVIS CEBALLO, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al experto: DARWIN CASTILLO, manifestando el ciudadano alguacil que compareció, de seguidas hizo su entrada, se le tomo el juramento de ley y se identifico como: CASTILLO CONTRERAS DARWIN ELIAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.681.218, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Apure. El mismo fue promovido como experto de una Inspección Técnica que no consta al expediente y en una Inspección Ocular la cual se le puso a la vista no ratificado su contenido y firma pues el no la suscribe, puesto que se encuentra suscrita por los funcionarios LEVI CEBALLOS y JUAN SANTANA, no siendo promovido el funcionario presente como experto en consecuencia tampoco fue admitido. Todo lo cual fue verificado por la ciudadana Juez en la audiencia previa revisión del legajo contentivo de la causa Seguidamente se continuó con la evacuación de pruebas y se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al experto: CARMEN JUDITH BALZA, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: LIVIO MARTINEZ, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: CELSO TINEDO, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: JOSE BOLIVAR, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario MOISES GONZALEZ, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer a la funcionaria MARIA GONZALEZ, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer a la testigo ciudadana: CARMEN ELVIRA GIL GARCIA, manifestando el ciudadano alguacil que si compareció, seguidamente hace acto de entrada, se le toma el juramento de ley y se identifico como CARMEN ELVIRA GIL GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nª V- 19.888.475, Natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, nacida en fecha 11/05/87, de ocupación u oficio Trabajo del hogar y estudiante en la Misión Ribas y expuso: “Yo siempre iba a ese sitio en la mañana a comparar una malta y una empanada en la noche pasaba a esperar el autobús ese día me estaba bebiendo una Coca cola, cuando llego una comisión de la policía dijeron que esto era un allanamiento la señora estaba dentro de local yo estaba dentro tomándome la Coca cola, un funcionario catire, alto, ojos azules o verdes reviso adentro del local y revisó afuera la papelera y no consiguió nada, luego revisaron a las muchachas nos les consiguieron nada, luego el funcionario dijo voy a revisar afuera, la señora decía pila que me van a sembrar droga y el señor le decía ya te voy a meter presa guayanesa, después cuando reviso afuera, le halo una chaqueta al otro policía y le cayo una bolsa a la papeleta y volvió a revisar la papelera y saco la bolsa y dijo vea son testigo aquí hay droga y les dijo a las mujeres están detenidas, se llevo a la señora en el Tiuna y la golpeo y a la muchacha la monto en la Bronco que el cargaba que fue a donde monto a los testigos”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a fin de que realice las preguntas pertinentes quien lo hizo en los siguientes términos 1.- Usted me puede indicar la calle en donde esta ubicado el local donde ocurrieron los hechos. R.- En la avenida Carabobo frente a la funeraria Cristo Rey. 2.- ¿Usted se encontraba específicamente dentro o fuera del local? R.- Dentro del local bebiéndome una malta. 3.- ¿El funcionario que usted menciona como el catire, fue el que entro al local R.- No, el entro con la comisión completa y dijo de aquí no se mueve nadie porque esto es un allanamiento. 4.-¿El funcionario que tenia la chaqueta a que distancia se encontraba de usted? R.- Al lado. 5.- ¿Pudiste ver el envoltorio? R.- Era una bolsa amarilla tenia un contenido poquito, el mostró la bolsa mas no el contenido, en el comando fue que saco los envoltorios y los contó dando un total de sesenta y cuatro (64) 6.- ¿La bolsa de color amarillo que tu viste la saco de la papelera? R.- Si, fue de la papelera pero en la segunda revisión que hizo, luego de que las reviso a ellas. 7.- ¿Viste que la saco de la papelera R.- Si. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana defensora a fin de que realice las preguntas pertinentes quien lo hizo en los siguientes términos 1.- ¿La comisión entro dentro del local? R.- Si, primero revisaron afuera luego entro la femenina. 2.- ¿Habían otros testigos? R.- Tres caballeros más. 3.- ¿Usted y los testigos presenciaron cuando la funcionaria reviso a mi defendida. R.- Si. 4.- ¿A mi defendida le consiguieron algo? R.- No. 5.- ¿Dentro del local los funcionarios consiguieron algo? R.- No. 6.- ¿Donde estaba ubicada la papelera? R.- Afuera en la cera. 7.- ¿Esa parte era de transito libre? R.- Si, afuera en la calle. 8.- ¿El funcionario que usted señala como el catire estaba con los otros funcionario?. R.- Si. 9.- ¿Había un funcionario con una chaqueta? R.- Si. 10.- ¿Donde se encontraba el funcionario? R.- Al lado mío. 11.- ¿Y el catire donde se encontraba? R.- Al lado del funcionario que tenía la chaqueta. 12.- ¿Puede usted, fehacientemente, decir con certeza que la bolsa a la que hemos hecho referencia la llevo al sitio del suceso el funcionario que usted llama el catire? R.- Si. 13.- ¿A mi defendida en el local les consiguieron algo? R.- No. Seguidamente la ciudadana Juez realizo las siguientes preguntas 1.- ¿Cuando usted fue trasladada, usted se monto en la parte de atrás de la patrulla? R.- Me monte atrás pero de una camioneta. 3.- ¿En esa misma camioneta se monto el funcionario catire que usted mencionó? R.- Si. 4.- ¿Al llegar a la policía el funcionario catire se dirigió con todos ustedes a la oficina? R.- No, el nos dijo sigan y el se quedó apagando y estacionando la camioneta, luego entraron. Cesaron las preguntas Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al testigo MARCHENA FERRER RAFAEL ENRRIQUE, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al testigo RAMOS RAMOS WISTON DE JESUS, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al testigo TORRES HERNANDEZ JOEL DIAZ, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al testigo HERRERA PALMERA EZEQUIEL ANTONIO, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a fin de que exponga lo que a bien tenga quien haciendo uso del mismo expuso: “Ciudadana Juez solicito respetuosamente a este Tribunal se suspenda el presente juicio oral y privado y se libren las respectivas boletas de notificación y citación, comprometiéndome a realizar las diligencias pertinentes a fin de lograr que los funcionarios y testigos promovidos por esta Fiscalia. Seguidamente la ciudadana Juez expone: con fundamento al Principio de Comunidad de la Prueba, una vez promovidas y admitidas las pruebas por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar estas no le pertenece a quién las promovió, sino al proceso, en virtud de esto se le cede el derecho de palabra a la ciudadana defensora a fin de que exponga lo que a bien tenga, quien haciendo uso del mismo expuso: “Ciudadana Juez, no me opongo a la solicitud esgrimida por el ciudadano fiscal” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Este Tribunal vista la solicitud hecha por el ciudadano fiscal del Ministerio Público, a la cual no se opuso la defensa, acuerda suspender el presente juicio oral y privado para el día 29 de Abril de 2009 a las 9:30 a.m de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 537. Librese las notificaciones y citaciones respectivas. La de los funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.