REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2009.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Nueve, siendo las 02:45 horas de la tarde, previo margen de espera siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa N° 1M-57-08. Seguida contra: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1,3, 10 y 12 del artículo 6 ambos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: RODRIGUEZ HERRERA RAFAEL ANDRES. Reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez Presidenta DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P, los Escabinos ciudadanos: BOLIVAR MACERO DOUGLAS GERARDO (PRINCIPAL), ZAPATA PEREZ ROMMYS (PRINCIPAL) FERNANDEZ MORALES HUGO DE JESUS SUPLENTE (SUPLENTE). Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSE HERNANDEZ, la defensora Pública DRA. ROSELIN CELIS, el acusado ciudadano adolescente: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y la victima ciudadano: RAFAEL ANDRES RODRÌGUEZ HERRERA. De seguidas la ciudadana Juez Presidenta procedió ha realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada realizada en fecha 21 de Abril de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da inicio al acto de continuación del juicio se advirtió a los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, indicando a las partes que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la sala sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensora las veces que lo desee sin que esté declarando. Seguidamente se continua con la recepción de las pruebas testimoniales, se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer al experto WILLIAM RODRIGUEZ, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció, se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer al testigo RAFAEL ANDRES RODRÌGUEZ HERRERA, quien se identifico como: RAFAEL ANDRES RODRÌGUEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nª 16.976.196, nacido en fecha 01/06/83, natural de San Fernando Estado Apure, residenciado A.V. Miranda cerca del Restaurante Independencia, y expuso lo siguiente: “No recuerdo nada eso fue hace mucho tiempo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a los efectos de que realice las preguntas pertinentes quien la hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Podría narrar en esta sala que fue lo que ocurrió ese día?. R.- Lo que ese día sucedió es que yo vengo de la casa de donde me mude, vengo con mi esposa y luego yo vengo por la Carabobo cerca de la funerario Cristo rey se me acercaron unas motos me trancaron el paso mi esposa comenzó a gritar yo me paro, en ese momento no me acuerdo por que yo estaba pendiente de mi mujer, en ese momento venían unos funcionarios que sospecharon lo que estaba sucediendo, los persiguieron agarraron la moto y detuvieron a las personas. 2.- ¿Usted manifiesta que le dieron la voz de alto? R.- Si me trancaron por que eran tres. 3.- ¿Quien se llevo la moto? R.- Los policías. 4.- ¿Las personas que te dieron la voz de alto te despojaron de alguna pertenecía? R.- De la moto. 5.- Recuerda las características de las personas que te despojaron de la moto. R.- No lo recuerdo. Seguidamente se le cede el derecho a la defensa a los fines de que efectué las preguntan pertinentes quien lo hizo en los siguientes términos: 1- ¿En que momento fue despojado de la moto? R.- En el momento en que me dieron la voz de alto cuando escuche a mi esposa se cayó la moto, y en eso venían los funcionarios, pero no le se decir si fueron los funcionarios o los que me dieron la voz de alto. 2.- ¿Para donde se fue usted luego de que paso todo? R.- Me traslade al comando levantaron el acta y luego me fui para mi casa. 3.- ¿Los funcionarios aprehensores habían trabajado con usted? R.- No, yo estaba nuevo. La ciudadana Juez hace las siguientes preguntas 1.- ¿Usted había visto anteriormente al acusado? R.- Nunca Se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer a la testigo DORVIS BRIGGITTE TOVAR FERNANDEZ, manifestando el ciudadano alguacil que si compareció, pero la misma se negó a declarar. Se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer al testigo JOSE RIVERO, manifestando el ciudadano alguacil que si compareció, haciendo acto de presencia, tomándosele el juramento de ley e identificándose como RIVERO JUAREZ JOSE ALIS, Titular de la cedula de identidad Nª 13.639.144. Inspector Jefe Adscrito a la Policía del Estado Apure quien expuso: “No recuerdo que causa es esta” Se le cedió el derecho de palabra tanto a la defensa y al fiscal a los efectos de que realizaran las preguntas pertinentes manifestando los mismos que no tenían preguntas. Se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer al testigo IVAN ORTIZ, manifestando el ciudadano alguacil que si compareció, haciendo su entrada y se le toma el juramento de ley y se identifico como RAFAEL IVAN ORTIZ, Sargento Segundo, Titular de la cedula de identidad Nª 10.132.288, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Apure, Urb. Santa Rufina Sector 1 Calle 03. y expuso: “No recuerda nada pues ha hecho muchos procedimientos” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a los efectos de que realice las preguntas pertinentes quien la hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Tiempo que tiene como funcionario en la Policía?. R.- Catorce años. 2.- ¿Podría usted manifestar al Tribunal que ocurrió ese día? R.- No lo recuerdo, si me dan a leer el acta podría recordar. La ciudadana Juez le aclaro al funcionario que el esta promovido a los efecto de que rinda su testimonio, como testigo no como experto. Seguidamente se le cede el derecho a la defensa a los fines de que efectué las preguntan pertinentes quien manifestó no tener preguntas. Se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer al testigo RAMÒN MARQUEZ, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a fin de que exponga lo que a bien tenga quien lo hizo en los siguientes términos: “Ciudadana Juez solicito respetuosamente ante este Tribunal se haga conducir por la Fuerza Pública al experto WILLIAM RODRÍGUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Con fundamento al Principio de Comunidad de la Prueba, una vez promovidas y admitidas las pruebas por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar estas no le pertenecen a quien las promovió, sino al proceso, en virtud de esto se le cede el derecho de palabra a la defensora publica a fin de que exponga lo que a bien tenga, quien haciendo uso del mismo expuso: “No me opongo a la solicitud esgrimida por el ciudadano fiscal” Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal vista la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a la cual no se opuso la defensa, acuerda suspender el presente juicio oral y privado para el día 06MAY2009, a las 9:30 a.m de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente en su artículo 537. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.